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Galicia aprueba un nuevo marco de protección para el patrimonio natural y la biodiversidad de su territorio

España - 

La nueva regulación, introducida por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, fomenta los mecanismos de colaboración de la sociedad en la conservación del medio ambiente.

Galicia ha impulsado un nuevo marco de protección transversal del patrimonio natural gallego a través de la reciente Ley 5/2019, de 2 de agosto. Tal y como se declara en el propio texto normativo, este nuevo marco pretende integrar los requisitos de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales, así como fomentar la información pública y los mecanismos de colaboración, cooperación y participación de la sociedad en la conservación del medio ambiente.

La citada Ley desarrolla dichos objetivos a través de cuatro capítulos, divididos en disposiciones generales, regulación de los espacios naturales protegidos, conservación de las especies y los hábitats, e inspección y régimen sancionador.

Así, en primer lugar, en el Título I, entre otras disposiciones, se recogen los principios generales que inspiran el nuevo marco de protección, entre los que destaca la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y la prevención de los problemas derivados del cambio climático, así como se establecen mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar la conservación y uso sostenible del patrimonio natural con los diversos agentes públicos y privados. También debe destacarse la posibilidad que regula la ley de condicionar el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la norma a la previa prestación de una garantía financiera que responda de los posibles daños que pudieran derivarse de la ejecución de las actuaciones autorizadas para dichos recursos naturales.

El segundo Título de la ley se dedica a los espacios naturales protegidos e introduce diversas novedades en cuanto a las categorías de espacios que han de ser objeto de protección, el procedimiento de declaración de espacios naturales protegidos, el régimen de protección cautelar y la regulación de los instrumentos de planificación y gestión. En este último punto, la ley aboga por una mayor participación social.

En cuanto a la regulación de la conservación de las especies y de los hábitats, que se comprende en el Título III, destacan la creación del listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia, que viene a sustituir al anterior registro de especies de interés gallego; el catálogo de los hábitats en peligro de desaparición en Galicia y el inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Finalmente, el Título IV de la ley contiene las previsiones relativas a la vigilancia, inspección y control, así como la tipificación y clasificación de infracciones y sanciones.