Europa amplía las exigencias de gestión de residuos para los sectores alimentario y textil
Se modifica la directiva sobre residuos para prevenir la generación de residuos alimentarios y definir las bases del régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles y el calzado.
El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea laDirectiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 16 de octubre, pretende dar respuesta a la acción reforzada y acelerada por parte de la Unión y los Estados miembros requerida por el Pacto Verde Europeo y el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular a fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de los sectores alimentario y textil, considerados por la directiva como sectores con un uso intensivo de recursos que puede provocar externalidades ambientales negativas.
A tal fin, introduce un conjunto de medidas cuyo cumplimiento deberá garantizarse por los Estados miembros mediante la puesta en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias no más tarde del 17 de junio de 2027.
¿Cómo afecta al sector alimentario?
Por lo que se refiere al sector alimentario, la directiva ordena a los Estados miembros adoptar las medidas pertinentes para prevenir la generación de residuos en toda la cadena alimentaria, en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios de restauración, así como en los hogares.
Para ello establece las medidas que deberán adoptarse como mínimo, entre las que destacan algunas como:
- desarrollar campañas de información para concienciar sobre la prevención de los residuos alimentarios;
- detectar y abordar las ineficiencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria; fomentar la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano;
- o promover soluciones tecnológicas que contribuyan a la prevención de los residuos.
Asimismo, ordena a los Estados miembros garantizar que todos los actores pertinentes de la cadena agroalimentaria participen en la prevención de la generación de residuos alimentarios de manera proporcional a su capacidad y su papel.
Sin perjuicio de ello, quizás la medida más relevante consiste en la introducción de objetivos de reducción de los residuos alimentarios a escala nacional, que deberán cumplirse no más tarde del 31 de diciembre de 2030:
- Reducir en un 10 % la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la cantidad de residuos alimentarios generada como media anual entre 2021 y 2023.
- Reducir en un 30 % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios de restauración, así como en los hogares en comparación con la cantidad de residuos alimentarios generada como media anual entre 2021 y 2023.
Se da la circunstancia de que en España había sido aprobada pocos meses antes la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (consulte aquí la reseña), que adopta un criterio no coincidente con el de la directiva, en términos cuantitativos y temporales, al contemplar una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020.
La ley española, no obstante, prevé la aprobación de un plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, revisable al menos cada cuatro años, que contenga los objetivos generales y las prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia. Por tanto, habrá que estar atentos a si los nuevos objetivos impuestos por la directiva se incorporan directamente en dicho plan nacional o en una disposición específica que modifique o desarrolle la citada ley.
Novedades para el sector textil
Por otro lado, la directiva sienta las bases para el establecimiento de un régimen homogéneo de responsabilidad ampliada del productor en el sector textil al obligar a los Estados miembros a asegurarse de que los productores queden sujetos al mismo respecto a los productos textiles, relacionados con textiles o de calzado que comercialicen por primera vez.
En virtud de este régimen, los productores deberán financiar los costes de la recogida, la clasificación para la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado, así como del reciclado y otros tratamientos de los productos textiles, relacionados con textiles y calzado usados y residuos de estos productos recogidos, incluidos los productos de consumo no vendidos considerados residuos que se hayan suministrado en el territorio de los Estados miembros después de la entrada en vigor de la nueva directiva modificativa.
También deberán financiar los costes de:
- la realización de estudios de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos;
- el suministro de información a los usuarios finales sobre las repercusiones y la gestión sostenible de los productos textiles;
- la comunicación de datos sobre la recogida separada, la reutilización y otros tratamientos; -
- las tecnologías de clasificación y reciclado;
- y el apoyo a la investigación y el desarrollo de diseño ecológico de productos textiles que no contengan sustancias preocupantes.
Por razones de proporcionalidad, se ordena a los Estados miembros asegurarse de que cuando tales productos circulen en la Unión, se evite que las contribuciones se paguen en más de un Estado miembro. Por este motivo, los productores deberán pagar las contribuciones en concepto de responsabilidad ampliada del productor por los productos que comercializan en el mercado del Estado miembro en el que sea probable que se conviertan en residuos, excepto en el caso de los productos que hayan abandonado el territorio de dicho país antes de venderse a usuarios finales o de convertirse en residuos. Se establece además la obligación de diseñar productos más duraderos, reparables y reciclables, vinculando la posible modulación de las contribuciones financieras de los productores a parámetros de ecodiseño.
Pocos días antes de la publicación de la nueva directiva, concretamente el pasado 4 de septiembre, había concluido el período de información pública abierto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para recabar aportaciones, observaciones y sugerencias al proyecto de real decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos. Cabe esperar, por tanto, que, además de las modificaciones que en su caso deban incorporarse en el proyecto a la luz de las aportaciones realizadas durante dicho período de información pública, se introduzcan las previsiones que resulten necesarias para ajustarlo a la nueva norma europea.
Un hito relevante para los sectores alimentario y textil
En definitiva, la Directiva (UE) 2025/1892 marca un hito relevante al reforzar la prevención del desperdicio alimentario mediante objetivos de reducción obligatorios e imponer por primera vez en la Unión Europea el tan demandado marco homogéneo de responsabilidad ampliada del productor en el sector textil y del calzado.
Su transposición exigirá a España revisar tanto la reciente Ley 1/2025 como el proyecto de real decreto sobre productos textiles para asegurar su plena coherencia con las nuevas exigencias europeas y dotar así a ambos sectores de la necesaria seguridad jurídica.
Se prevé, por tanto, una etapa de ajustes normativos relevantes, de modo que las empresas y operadores de los dos sectores deberán estar preparados e incluso anticiparse a posibles cambios en sus modelos de actividad.
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