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El Estado social en la nueva Constitución chilena: ¿hacedor, garante u otra alternativa?

Chile - 

El proyecto de nueva Constitución en Chile ya tiene su texto armonizado y está pronto a someterse a votación en el plebiscito que se llevará a cabo el próximo 4 de septiembre. En este artículo analizamos las alternativas de Estado social en el país, en caso de aprobarse el nuevo texto.

Como novedad para el constitucionalismo nacional, el artículo primero del proyecto de Nueva Constitución (NC) establece que Chile es un Estado social, una república solidaria, donde los derechos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan su actividad. Complementariamente, el art. 176 §1 dispone que los servicios públicos que provea el Estado serán universales, de calidad y contarán con financiamiento suficiente; el art. 189 §2 prescribe que el Estado asegura a las personas la equidad horizontal en el acceso a los bienes y servicios públicos. Finalmente, el art. 175 §1 reconoce como objeto esencial de la Administración pública la satisfacción de las necesidades de las personas y las comunidades.

Estas palabras son reveladoras porque manifiestan que el Estado no será neutral frente a las desiguales condiciones de vida de la población, la falta de oportunidades, los obstáculos estructurales a la integración social, la participación en el desarrollo y, en fin, frente a las injusticias sociales, en general. En todo caso, dichas normas no parecen establecer un mero “Estado hacedor” (benefactor) sino que, más bien, se trata de una modalidad particular del “Estado garante” (regulador).

Por “Estado hacedor” entendemos el que directamente, a través de sus propios organismos y recursos, produce bienes y servicios públicos, mientras que el “Estado garante” acepta también, con mayor o menor amplitud, la participación de privados en la producción de bienes y servicios que satisfacen necesidades colectivas. En este último caso, sus organismos usualmente quedan a cargo de regular (inspeccionar, fiscalizar) que las actividades de dichos prestadores privados cumplan las reglas y estándares jurídicos, técnicos y de seguridad aplicables.

La NC acepta ambas dimensiones estatales. El Estado no se resta de producir directamente bienes y servicios de interés general, aunque no lo asume de un modo monopólico (la excepción podría ser la seguridad social). Es “hacedor” entre otros, en los artículos de inserción e integración penitenciaria y postpenitenciaria (art. 32 §2) educación (arts. 35-37), salud (art. 44), seguridad social (art. 45), cuidados (art. 50), vivienda y disponibilidad del suelo (art. 51), derecho al agua (art. 57), gestión del deporte profesional (art. 60 §3), medios de comunicación públicos (no monopólicos) (art. 84), telecomunicaciones, conectividad, tecnologías de información (art. 86), lectura (art. 94), investigación científica transdisciplinaria (art. 97), asistencia jurídica especializada (art. 108), biodiversidad (art. 130), espacios naturales (art. 132), bienes comunes naturales (art. 134) y  ecosistemas marinos y costeros (art. 139). En contraste, la NC tiene otras disposiciones que lo caracterizan como un “Estado garante”. Por ejemplo, en los artículos  sobre niñez y adolescencia (art. 25), servicios básicos bienes y espacios públicos; movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial (art. 52 §4), alimentos sanos y disponibilidad y acceso a alimentos (arts. 54 y 56), aguas de pueblos y naciones indígenas (art. 58), acceso a la energía y continuidad de servicios energéticos, matriz energética (art. 59 §2-3), deporte (art. 60), cuidados paliativos (art. 68 §3), acceso a servicios básicos de comunicación (art. 86) y  conectividad del país (art. 198).

Como se aprecia, la NC está proponiendo un Estado que asuma explícitamente la cuestión social, produciendo directamente bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades colectivas y, al mismo tiempo, dejando espacios donde los particulares podrán colaborar, incluso, en ámbitos de actividades o tareas que el constituyente y el legislador expresamente ha encargado a las administraciones llevar adelante, pero que no significan entregar a esos privados alguna cuota de poder público.

La segunda innovación de la NC se expresa en la obligación que asume el Estado y sus organismos de que los bienes y servicios públicos de su propia factura, así como los que produzcan los privados, cumplirán no solo con los caracteres tradicionales de universalidad, calidad, continuidad y regularidad (igualmente elevados a rango constitucional en la NC), sino que, también, con los nuevos estándares constitucionales de optimización, generalidad, uniformidad, suficiencia, disponibilidad (o pertinencia territorial), acceso equitativo, sensibilidad ambiental, mejora continua e incidencia política de las comunidades sobre ellos.

En definitiva, el diseño de lo estatal en la NC está indicando que los organismos públicos deberán crear, promover y proteger, según el caso, las condiciones que permitan a las personas el goce concreto, efectivo y real de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales y, consecuencialmente, que puedan desarrollar libremente su personalidad, identidad y proyectos de vida (art. 62).

Más que “Estado hacedor” y “Estado regulador”, parecería que la NC nos está proponiendo un tipo de “Estado cooperador”.