España actualiza el marco jurídico del sector agrario reformando la PAC y simplificando las obligaciones en materia de fertilización
Las reformas suponen un paso adelante en la reducción de cargas para los agricultores y la mejora de la seguridad jurídica.
Durante el mes de octubre se han publicado importantes novedades normativas que afectan a cuestiones especialmente relevantes para el sector agrícola.
Por un lado, partiendo de la reciente reforma del Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027, el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, introduce ajustes clave para reforzar la coherencia normativa, optimizar la gestión de fondos y potenciar la sostenibilidad y competitividad del sector agrícola en España.
Por otra parte, como respuesta a las dificultades del sector ante las tensiones internacionales, los factores climáticos y los cambios en la PAC, el Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, incide en la simplificación de las obligaciones en materia de nutrición sostenible de suelos agrarios, con especial énfasis en herramientas como el cuaderno de explotación y el plan de abonado, pero sin menoscabar la protección ambiental.
Claves de la nueva regulación de la PAC
Los elementos más destacables de las reformas introducidas en las diversas normas que regulan las ayudas de la PAC toman como referencia las siguientes cuestiones:
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Instalaciones “agrivoltaicas”
Se regula la posibilidad de que estas instalaciones se consideren superficies subvencionables y se anuncia un futuro desarrollo reglamentario que establecerá los requisitos exigibles, garantizando que la agricultura sea la actividad principal de este tipo de explotaciones.
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Ecorregímenes y biodiversidad
Se flexibilizan algunos requisitos técnicos: se elimina la exigencia de mantener en verano una cubierta vegetal mínima en las prácticas relativas a cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos y se simplifican los porcentajes de espacios de biodiversidad en explotaciones mixtas. Además, se amplía el listado de especies mejorantes válidas para la rotación de cultivo y las especies de cultivos leñosos y se introducen ajustes agronómicos para zonas de no cosechado.
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Intervenciones sectoriales
Una de las principales modificaciones consiste en la aclaración de las obligaciones en materia de investigación de las organizaciones de productores: se podrán incluir gastos en investigación y desarrollo efectuados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, siempre que se encuentren vinculados a las funciones esenciales de estas entidades. Además, se actualizan los requisitos de determinados tipos de intervención subvencionables en el marco de los programas operativos de la PAC, fundamentalmente en materia de vehículos, y se corrige una errata en el marco de la normativa de reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, mencionándose expresamente el pimentón en la categoría de reconocimiento de aromáticas y condimentos.
En el sector vitivinícola se modifican los procedimientos de comunicación y redistribución de fondos entre comunidades autónomas, principalmente en cuanto a fechas de comunicación, con el fin de mejorar la ejecución presupuestaria.
En el sector apícola se establece la selección de muestra para controles a posteriori y se matizan algunos aspectos en materia de penalizaciones.
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Cesión de derechos
Se introduce la prohibición de que los agricultores que se incorporen a la actividad agraria cedan sus derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad hasta la campaña en que acrediten la condición de “agricultor activo”.
Se establece una nueva excepción a la retención por cesiones de derechos de ayuda sin tierra: la cesión definitiva a explotaciones catalogadas como titularidad compartida.
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Gobernanza, gestión y control
Las subsanaciones de solicitudes únicas podrán realizarse hasta el 31 de agosto del año de solicitud o la fecha que establezca la autoridad competente.
Entre otros ajustes del régimen de penalizaciones, se actualiza la calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad y sus consecuencias y se establece el orden de aplicación de las penalizaciones de la condicionalidad reforzada y social de forma diferenciada.
Se refuerzan también los sistemas de control de ayudas. Entre las medidas adoptadas se encuentra la homogeneización de muestras aleatorias, el control a nivel de recinto (no de parcela) y la obligación de que los organismos pagadores informen anualmente al FEGA de los resultados de los controles realizados.
Se consolida el informe anual de rendimiento (IAR) como elemento central del modelo de aplicación de la PAC, definiendo el sistema electrónico de reporte y reforzando el control de calidad e integridad de los datos. Se establecen plazos y procedimientos claros para la elaboración, revisión y certificación del informe.
Todos estos elementos vienen a actualizar el régimen jurídico de aplicación para la gestión de la PAC, abriendo nuevas oportunidades para el sector agrícola y favoreciendo la seguridad jurídica, que resulta imprescindible para promoción de cualquier sector económico.
Simplificación de obligaciones en materia de nutrición sostenible de suelos agrarios
Los ejes principales de la reforma en la regulación de fertilización son los siguientes:
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Cuaderno de explotación
Se modifica la regulación de la sección de fertilización del cuaderno de explotación en coherencia con la posibilidad de su llevanza en formato papel, sin perjuicio de los casos en que una norma sectorial establezca la obligación de este formato. Se reconocen, además, supuestos de excepción.
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Plan de abonado
Se retrasa la exigencia de plan de abonado y asesoramiento técnico en fertilización y se exime de estas obligaciones a determinadas unidades de producción.
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Otros aspectos relevantes
Se matizan las normas de uso de estiércoles y abonos orgánicos, manteniendo las exigencias ambientales y se mejora la coherencia con la normativa de aguas.
Es importante poner de manifiesto que se dispone la aplicación retroactiva de la reforma. Y ello, a efectos de evitar consecuencias negativas (como sanciones) por eventuales incumplimientos de la regulación anterior por los agricultores, lo que proporciona un entorno de mayor seguridad jurídica y facilidad de implantación del nuevo régimen jurídico en beneficio del sector agrario.
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