Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

¿Qué es la taxonomía europea de actividades sostenibles y por qué surge?

España - 

Analizamos los reglamentos de la UE relacionados con la taxonomía europea y con la divulgación de información relativa a la sostenibilidad.

La taxonomía europea es una parte del desarrollo reglamentario de la Comisión Europea que pretende vincular al sector financiero en la consecución de los objetivos de descarbonización de la economía europea y en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Con este sistema se pretende reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles. Y, para ello, se crea un sistema de clasificación de las actividades económicas a los efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de estas.

¿Qué se entiende por una actividad económica sostenible?

Se entiende por sostenible aquella actividad económica que contribuya sustancialmente a la consecución de uno o más de los seis objetivos medioambientales establecidos y que son los siguientes: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación; y protección y recuperación de la biodiversidad. Además de contribuir sustancialmente a, al menos, uno de estos objetivos, debe poder probarse que la actividad económica no cause un perjuicio significativo al resto de estos objetivos.

Por el momento sólo se ha publicado oficialmente el listado de las actividades económicas que contribuyen a los dos primeros objetivos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático, pero a lo largo de 2022 esperamos que se publiquen para el resto de objetivos. Asimismo, está en desarrollo también una taxonomía social, que pretende indicar qué actividades económicas contribuyen positivamente a la consecución de ciertos objetivos sociales.

¿Qué implicaciones y ventajas puede tener para una empresa?

En el mercado de los servicios financieros y fondos de inversión, los inversores y financiadores buscan, cada vez más, inversiones y financiaciones de empresas y proyectos que se puedan clasificar como sostenibles, incluso premiando esta sostenibilidad con condiciones de financiación más ventajosas (mejora en algunos puntos básicos en las condiciones de financiación). Por lo tanto, estas actividades tendrán más fácil y en condiciones más ventajosas la posibilidad de acceder a la financiación.

¿Qué es el ‘blanqueo ecológico’ o ‘green washing’ y cuáles son los riesgos?

El blanqueo ecológico hace referencia a la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal comercializando un producto financiero como respetuoso con el medio ambiente y sostenible cuando, en realidad, no cumple los requisitos medioambientales básicos. Por este motivo, la regulación que aporta la taxonomía europea uniformiza los criterios y facilita la identificación de aquellos proyectos que son sostenibles y, por tanto, su financiación puede calificarse como tal, minimizando los riesgos reputacionales de las organizaciones.

¿Qué otras obligaciones se incluyen en el reglamento de la taxonomía europea?

Este reglamento introduce unas obligaciones a los participantes en los mercados financieros en lo que respecta a la divulgación de información pre-contractual y a los informes periódicos posteriores, en relación con los objetivos ambientales de la actividad económica, así como una descripción de la manera y medidas orientadas a conseguir dichos objetivos ambientales. Asimismo, las empresas que estén obligadas a la publicación de información no financiera deberán reportar información sobre sus ingresos, gastos y activos que estén relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas calificadas como sostenibles.

¿Qué otra normativa asociada está vinculada a la taxonomía y cómo puede afectar a las empresas?

Directamente relacionado con la taxonomía, está el Reglamento UE/2019/2088, relativo a la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Este reglamento señala los requisitos en materia de información precontractual que deben atender, de una parte, los productos financieros que promueven, entre otras, características medioambientales o sociales siempre y cuando las empresas en las que invierten observen buenas prácticas de gobernanza (artículo 8), así como los productos financieros que tienen como objeto exclusivamente inversiones sostenibles (artículo 9). A diciembre de 2021, un total de 165 entidades de inversión colectiva españolas se habían acogido al artículo 8 y siete al artículo 9, con un patrimonio conjunto de 60.800 millones de euros, cifras que ponen de manifiesto la importancia y rapidez con la que este sector se expande y que invitan a actualizar en el futuro los resultados más importantes de este análisis.

Y recientemente se ha publicado el Reglamento Delegado UE/2021/2178 relativo a la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a la publicación de información no financiera respecto a las actividades económicas sostenibles.

¿Cómo puede ayudar el Grupo Garrigues a las organizaciones?

Desde Garrigues, junto con nuestros compañeros de consultoría de G-advisory, podemos ayudar a las organizaciones a analizar si esta normativa es de aplicación o no a las actividades económicas que realizan; o a hacer un análisis de las actividades incluidas en la taxonomía y cuál es su contribución a los ingresos y gastos de la empresa, así como su presencia en el balance. También podemos contribuir a la elaboración de las políticas y estrategias en materia de sostenibilidad, incluida la definición de criterios de inversión sostenible; o a la fijación de objetivos en materia de sostenibilidad y fijar unos KPIs de seguimiento; a la evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de la actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros. A todo ello se suma el desarrollo de la información en materia de sostenibilidad que cada actividad económica está obligada a divulgar al mercado y a terceras partes; o la elaboración de informes de segunda opinión para calificar si una financiación, bien de proyecto, bien corporativa, es verde o sostenible, entre otras cuestiones.