Las empresas en Perú pueden implementar un doble control de acceso para verificar el inicio efectivo de la jornada, siempre que los tiempos sean razonables
La Corte Suprema avala que las empresas establezcan un segundo control de acceso para supervisar el tiempo previo al inicio efectivo de la jornada. Eso sí, los plazos exigidos deben ser razonables y medirse con criterios objetivos para evitar sanciones improcedentes.
Mediante la reciente Casación Laboral Nº 15893-2024-Arequipa, la Corte Suprema reconoció la facultad del empleador de implementar un segundo registro de control de acceso al centro de trabajo, entre el ingreso a la empresa y el inicio efectivo de labores, con el objetivo de supervisar el tiempo que los trabajadores destinan al traslado, cambio de uniforme y guardado de pertenencias.
La Corte precisó que esta medida constituye una manifestación válida del poder de dirección del empleador. No obstante, enfatizó que el tiempo asignado para dicho tramo debe ser razonable y encontrarse respaldado por parámetros objetivos de medición. De lo contrario, las sanciones impuestas a los trabajadores por su incumplimiento podrían resultar injustificadas y quedar sin efecto, como ocurrió en el siguiente caso analizado, en el que la empresa estableció un plazo de siete minutos para los trabajadores.
A continuación, compartimos los aspectos más relevantes del pronunciamiento y los criterios que deben ser considerados por los empleadores al implementar los mecanismos de control y supervisión.
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