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Embarcaciones de recreo: publicado en el BOE el real decreto que regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación

España - 

En materia náutica, se ha publicado en el BOE el pasado 19 de mayo de 2021, el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. 

El texto será de aplicación a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

  • Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
  • De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
  • Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

La nueva norma contiene una actualización de los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, que se armonizan y se adecuan a la Directiva 2013/53/UE que regula las embarcaciones de recreo y equipos marinos.

Cabe destacar, como novedad en este apartado, la actualización de las balsas salvavidas que deberán llevar las embarcaciones de recreo que naveguen en ZONAS 1, 2 o 3. Las balsas salvavidas serán una o varias, deberán tener capacidad para el total de las personas a bordo y podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

Por otra parte, sobre el régimen sancionador, se introducen especificaciones y graduaciones al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Sin constituir nuevas infracciones, ni ser exhaustivas, ni alterar la naturaleza de las que la ley determina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas y a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, todo ello con el objeto de facilitar la aplicación de dicho régimen en los aspectos regulados exclusivamente en este real decreto.

La nueva norma entrará en vigor el día 1 de julio de este año, a excepción de las disposiciones finales primera y segunda que entraron en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE.