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El Tribunal Supremo avala la concentración de la jornada de los jubilados parciales en un único año

Alerta Laboral 6-2017

El Tribunal Supremo ha declarado en una novedosa sentencia, de fecha 29 de marzo de 2017, que no es ilegal el acuerdo entre la empresa y el jubilado parcial consistente en la concentración, en un único año, de la jornada de trabajo efectivo de todo el periodo de jubilación parcial.

En concreto, el Supremo concluye que dicha práctica, aunque no esté contemplada expresamente en la normativa vigente, es válida toda vez que:

  • Se cumplen las finalidades de la jubilación parcial que atienden al mercado de empleo y a las necesidades financieras del sistema, por cuanto, por un lado, se mantiene la vigencia del contrato de relevo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial y, por otro lado, se ingresan las cotizaciones de todo el periodo de jubilación parcial y por el trabajador relevista hasta la finalización de su contrato.
  • El acceso paulatino a la jubilación del jubilado parcial es una finalidad prevista en exclusivo beneficio del jubilado parcial y es éste precisamente el que, mediante acuerdo con la empresa, renuncia en parte a ese escalonado cese en el trabajo.
  • Esta práctica no constituye una jubilación anticipada puesto que la jubilación total implica la ausencia de rentas salariales y de cotización. Sin embargo, en la situación de jubilación parcial, aunque se concentre la jornada de todo el periodo de jubilación parcial en el primer año, el jubilado parcial sigue recibiendo sus retribuciones, persiste su alta en Seguridad Social y el ingreso de las cotizaciones, todo ello prorrateado durante todo el periodo de jubilación parcial.

Con base en los anteriores argumentos, por tanto, se avala la legalidad de la práctica de concentrar la jornada de todo el periodo de duración de la jubilación parcial en un único periodo, siempre que se cumplan los demás requisitos de la jubilación parcial y medie acuerdo con el jubilado parcial al respecto.

En el siguiente enlace puede acceder al contenido íntegro de la Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7992103&links=&optimize=20170419&publicinterface=true