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El TJUE se pronunciará, por primera vez, sobre el contenido principal de los derechos de los titulares de obtenciones vegetales

España - 

Deberá responder a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español en un proceso en el que Garrigues actúa en representación del Club de Variedades Vegetales Protegidas.

El Tribunal Supremo español ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que permitirá que, por primera vez, el más alto Tribunal de la Unión tenga ocasión de pronunciarse sobre los principales derechos de los titulares de obtenciones vegetales (figura similar a las patentes). Está previsto que las conclusiones del Abogado General de la UE se conozcan el próximo 18 de septiembre. Posteriormente, deberá pronunciarse el tribunal dictando una sentencia que, en un elevado porcentaje de los casos, suele coincidir con las conclusiones del Abogado General.

Se trata de un caso en el que Garrigues ha intervenido en defensa de los derechos del obtentor o titular de la obtención. La decisión que alcance el TJUE sentará doctrina legal sobre cualquier demanda por infracción de los derechos derivados de obtenciones vegetales, definiendo la extensión y límites de los derechos del obtentor. La resolución dictada por la justicia europea deberá ser aplicada por el resto de tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea cuando aborden asuntos de este tipo.

Tres cuestiones prejudiciales

El origen de este caso está en la decisión adoptada por el Tribunal Supremo español el 7 de marzo de 2018 de plantear tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la interpretación del artículo 13.2 y 13.3 del Reglamento europeo (CE) nº 2100/1994, concerniente al alcance del derecho del obtentor (Asunto C-176/18 - Club de Variedades Vegetales Protegidas / Adolfo Juan Martínez Sanchís). Sucedió en el seno de un procedimiento judicial por infracción de los derechos de exclusiva sobre la variedad vegetal protegida Nadorcott.

Las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE fueron las siguientes:

  1. Mediante la primera cuestión formulada, el Tribunal Supremo pregunta si la actividad consistente en recoger las sucesivas cosechas de los árboles es una conducta que entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 13.2 del Reglamento 2100/94 (actos totalmente cubiertos por el derecho de exclusiva del obtentor)o si, por el contrario, es un acto predicable del material cosechado que exige el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.3 del Reglamento 2100/94 (y cuya protección, por tanto, se halla más condicionada).
  2. La segunda cuestión formulada por el Tribunal Supremo tiene por objeto determinar qué actos de los reseñados en el apartado 13.2 del Reglamento 2100/94 pueden predicarse respecto del material cosechado a los efectos del 13.3 del mismo texto legal.
  3. La tercera cuestión prejudicial –de gran importancia práctica– tiene por objeto la condición relativa al empleo no autorizado de componentes de la variedad de los que se ha obtenido el material cosechado, necesaria para la activación del artículo 13.3 del Reglamento 2100/94. En particular, el Tribunal Supremo pregunta si dicha condición (ausencia de autorización) puede ser de aplicación en un supuesto en el que los actos de reproducción de los árboles de los que ha sido obtenido el material cosechado tuvieron lugar en el periodo de protección provisional (esto es, en un momento previo a la concesión de la protección comunitaria y en el que, por ende, no existe un derecho a prohibir o permitir).

En opinión de Pedro Tent, socio del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues y responsable del de Propiedad Industrial e Intelectual para el área de Levante, que representa al Club de Variedades Vegetales Protegidas en este litigio, el análisis legal del caso ofrece bases sólidas para entender (i) tanto que el acto de recolectar la cosecha concierne al material vegetal de reproducción, como que (ii) la condición relativa a la ausencia de autorización del art. 13.3 del Reglamento, también es aplicable durante el llamado periodo de protección provisional.