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El nuevo Reglamento de la Ley de Marcas exige mayor claridad al registrar signos distintivos

Alerta Propiedad Intelectual

La transposición de la Directiva 2015/2436, de Marcas, ha obligado a modificar tanto la Ley de Marcas como su Reglamento de ejecución. La reforma de este último, aprobada a través del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril (publicado en el BOE el pasado 30 de abril), ha entrado en vigor el pasado 1 de mayo de 2019.

¿Cuáles son las principales novedades que incorpora el reglamento?

1. La representación de la marca

La nueva Ley de Marcas eliminó el requisito de la susceptibilidad de representación gráfica para que el signo pudiese adquirir protección.

Por su parte la sentencia Sieckmann del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2002) determinó que el registro de una marca exige que la misma pueda ser representada de forma clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

Dichos requisitos son los que se recogen de forma expresa en el nuevo reglamento. Todo ello para facilitar que tanto las autoridades como los agentes del mercado puedan determinar qué signo se pretende proteger mediante el registro.

Así, y de forma enunciativa, el reglamento identifica la forma en que han de representarse determinados signos para poder acceder al registro, entre otras, las marcas: (a) denominativas, (b) figurativas, (c) tridimensionales, (d) de posición, (e) de patrón, (f) de color, (g) sonoras, (h) de movimiento, (i) multimedia y (j) hologramas. 

2. El procedimiento de oposición

Como novedad, y siguiendo la estela de los procedimientos de oposición frente a marcas de la Unión Europea, el reglamento regula el procedimiento que deberá de seguirse en aquellos supuestos en los que el solicitante de una marca haya requerido al oponente prueba de uso de la marca en la que basa su oposición.

3. Los procedimientos de nulidad y caducidad

Con la nueva Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pasa a tener competencia directa para conocer de las solicitudes de nulidad y caducidad de marcas españolas. Esta importante novedad no entrará en vigor hasta enero de 2023.

El reglamento regula los procedimientos de nulidad y caducidad, indicando, por ejemplo, el contenido de la solicitud o las pruebas que el solicitante estime pertinentes.

 

Más información sobre la nueva Ley de Marcas en el siguiente enlace: ¿Qué novedades incorporaba la nueva Ley de Marcas?