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Los efectos del COVID-19 en el ámbito del arbitraje internacional en América Latina

Latam - 
Mónica Van der Schraft y Cristóbal Sarralde, socia y asociado principal de Garrigues Chile.

Los arbitrajes internacionales no están vinculados con una jurisdicción en particular, y no sólo en América Latina, sino a nivel mundial, muchas instituciones arbitrales permiten mantener la continuidad de los procedimientos arbitrales a pesar del COVID-19, aplicando los medios tecnológicos disponibles.

Como ya comentaba Carlos de los Santos en nuestro número anterior, la flexibilidad, versatilidad y eficiencia del arbitraje internacional le han permitido alzarse como el mecanismo de resolución de disputas más apropiado en una situación como la que nos encontramos, en comparación con la paralización y previsible colapso posterior de los sistemas jurisdiccionales estatales.

La mayoría de las instituciones arbitrales internacionales ya estaban suficientemente preparadas para abordar una situación como la que nos ocupa. De hecho, durante estos últimos años, conceptos como paperless, electronic filling, electronic bundles, etc., eran la norma habitual en nuestro trabajo diario.

Ahora, simplemente han desarrollado más en detalle ciertas recomendaciones para garantizar un funcionamiento integral y global del sistema arbitral.

A modo de ejemplo, la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, que administra numerosos arbitrajes internacionales con sede en ciudades de América Latina, el pasado 9 de abril dictó una guía con buenas prácticas para asegurar la continuidad de los procedimientos arbitrales y la eficiencia y eficacia de los medios que utilicen el tribunal arbitral y las partes.

Los centros de arbitraje latinoamericanos han replicado esa conducta, refiriendo, en general, a las partes y al tribunal arbitral la forma de continuación de los procesos en curso, además de dar facilidades para la presentación de nuevas solicitudes.

Así, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (Circular 001) y el de Medellín (Circular N°82), dejaron a los tribunales arbitrales o a las partes decidir respecto de la continuación de los procesos y de los plazos involucrados. El CAM Santiago dictó un comunicado sobre la publicación en Chile de la Ley N°21.226, que estableció un régimen de excepción para los procesos judiciales, señalando dicho centro de arbitraje que, a pesar de que la ley establece la suspensión de los períodos probatorios en los arbitrajes, el CAM Santiago entiende que ella sería sin perjuicio de los acuerdos que celebren las partes con el tribunal arbitral, con la limitación del respeto de las garantías de un debido proceso. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima dispuso la suspensión de todos los plazos aplicables, salvo que las partes y el respectivo tribunal arbitral acuerden continuar con el procedimiento, y siempre y cuando dicha continuación se lleve a cabo en forma virtual y remota. En la misma línea han dictado recomendaciones otros centros de arbitraje como el CAM de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (AR 39/2020).

Sin perjuicio de lo anterior y en el contexto de la declaración de estados de excepción, las distintas jurisdicciones en Latinoamérica han dictado normativa que afecta a los procedimientos tramitados en dichas jurisdicciones que, potencialmente, podrían llegar a afectar el desarrollo de los procedimientos de arbitraje internacional.

En efecto, países como Argentina, Brasil y Ecuador dictaron normas generales aplicables a los procedimientos judiciales. Así, la Corte Suprema de Argentina decretó un feriado judicial extraordinario desde el 20 de marzo de 2020 que se ha ido renovando y que, por el momento, se extendería hasta el 26 de abril. En Brasil se dictó la Resolución 313/2020 del Consejo Nacional de Justicia que estableció un régimen de que suspendió no sólo el trabajo presencial de los tribunales, sino que también los plazos procesales, a lo menos hasta el 30 de abril de 2020. Por su parte, en Ecuador, el Consejo de la Judicatura suspendió las actividades de la función judicial mientras rija el estado de excepción.

Otros países latinoamericanos no sólo han dictado normas generales, sino que también las han extendido en forma expresa a tribunales arbitrales. A este respecto, en Colombia el Ministerio de Justicia y del Derecho dictó el Decreto 491 de 2020, por medio del cual adoptó medidas relativas a la suspensión de términos y al trámite de procesos alternativos de resolución de conflictos, sin perjuicio de señalar en forma expresa que los procesos arbitrales seguirán su curso salvo que haya imposibilidad técnica de continuar y una de las partes haya solicitado la suspensión; adicionalmente, el Consejo Superior de la Judicatura de ese país suspendió a lo menos hasta el 26 de abril los plazos que estuvieran pendientes. Por otra parte, en Chile se dictó la Ley N°21.226 la que no sólo suspendió las audiencias presenciales, sino que derechamente suspendió los períodos probatorios, incluyendo en forma expresa a los juicios arbitrales en dicha disposición.

Si bien los arbitrajes internacionales no están vinculados con una jurisdicción en particular, hay cuestiones que sí dependen de las jurisdicciones nacionales y que podrían verse afectadas por las medidas decretadas por éstas con respecto al COVID-19. En efecto, en cumplimiento de dichas disposiciones, etapas de los procedimientos arbitrales que requieren ser presenciales, tales como las audiencias, deberán ser necesariamente suspendidas o llevadas a cabo en forma virtual a través de los medios tecnológicos que se dispongan, siempre y cuando éstos aseguren el cumplimiento de las normas de debido proceso. Adicionalmente, la resolución de los recursos de nulidad en contra de laudos arbitrales probablemente se va a ver retardada, y lo mismo ocurrirá cuando sea necesario acudir a jurisdicciones nacionales para reconocer y ejecutar laudos.

En cualquier caso, sería aconsejable que las medidas tomadas por las autoridades, no sólo en América Latina, sino a nivel mundial, no interfirieran ni dificultaran la gran labor que están haciendo las instituciones arbitrales  en el manejo de los procedimientos   que permiten mantener la continuidad de los mismos, aplicando los medios tecnológicos disponibles y garantizando, a su vez, el cumplimiento de las normas de debido proceso. No es sólo un reto sino una obligación del sistema arbitral, el seguir prestando un servicio al interés general del comercio internacional para que continúe funcionando, evitando un colapso sin precedentes.