Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

DAC 6: Álava aprueba el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

España - 

Alerta Tributario España

El Decreto Foral 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre de 2020 (publicado el 11 de noviembre), aprueba el desarrollo reglamentario de las obligaciones relativas al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad directa en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación. Los efectos de esta norma se retrotraen al 1 de julio de 2020.

La norma define e identifica los siguientes conceptos:

1.- Mecanismo transfronterizo sujeto a la obligación de comunicación (MTSC).

2.- Las señas distintivas (SD) y criterio del beneficio principal (CBP).

3.- Las SD generales y específicas (requieran o no de la existencia del CBP), para que el mecanismo transfronterizo deba ser objeto de comunicación.

4.- Los sujetos obligados a informar, distinguiendo entre la figura del intermediario principal, el secundario y otros obligados tributarios interesados.

5.- Los supuestos de exclusión de la obligación de informar: secreto profesional y concurrencia de intermediarios.

6.- El contenido general de la comunicación:

  • Identificación de intermediarios y obligados tributarios interesados.
  • Identificación de las SD concurrentes.
  • Resumen del contenido del MTSC.
  • Fecha de ejecución del MTSC.
  • Información pormenorizada de las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del MTSC.
  • Valor del efecto fiscal derivado del MTSC.
  • Identificación del Estado Miembro del obligado tributario y de los intermediarios intervinientes, así como de otros Estados Miembros que se pudieran ver afectados.

La obligación de comunicación a la Diputación Foral de Álava afectará a los sujetos obligados sobre los que aquella tenga atribuida la competencia de comprobación e investigación.

Además de la obligación inicial de comunicación del MTSC por el sujeto obligado, se establecen las siguientes obligaciones periódicas de información para los MTSC comercializables en función del sujeto obligado. Así:

  • Los intermediarios deberán presentar una declaración trimestral de actualización de los datos de los MTSC comercializables que hayan sido declarados con anterioridad.
  • El obligado tributario interesado deberá presentar una declaración trimestral de actualización de los datos de los MTSC comercializables que hayan sido declarados con anterioridad.

El Decreto Foral reitera los plazos de comunicación de los MTSC, aprobados en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, de 14 de julio, que se pueden revisar en nuestra alerta de 27 de julio de 2020.