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COVID-19: Álava aplaza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la DAC6

Alerta Tributario País Vasco

Álava traspuso la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC6) mediante la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre. Debido a la crisis sanitaria, el 22 de julio de 2020 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, de 14 de julio, que retrasa las fechas a partir de las cuales se deberán cumplir las obligaciones derivadas de dicha directiva. Además, se define el alcance del concepto de secreto profesional, a los efectos de la dispensa de la obligación de informar de los intermediarios y se excluyen de la obligación de información ciertos mecanismos transfronterizos.

En línea con la propuesta de la Comisión Europea, se modifican los plazos de comunicación de los mecanismos transfronterizos, conforme al siguiente calendario:

a)   La fecha de comunicación de los mecanismos transfronterizos correspondientes al “periodo transitorio” (i.e. aquellos cuya primera fase de ejecución haya tenido lugar entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020) se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021.

b)   El plazo de 30 días para comunicar los mecanismos transfronterizos del Anexo IV de la DAC6 comenzará el 1 de enero de 2021 en los siguientes supuestos:

  • Cuando el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, esté listo para su ejecución o la primera fase de su ejecución se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.
  • Cuando los “intermediarios secundarios” involucrados presten (directamente o a través de otras personas) ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.  

c)    En el caso de los “mecanismos comercializables”, el primer informe periódico por parte de los intermediarios se deberá realizar antes del 30 de abril de 2021.

Por otro lado, se amplía el contenido de la dispensa por secreto profesional. En concreto, se establece que los intermediarios no tendrán que comunicar una operación a Hacienda cuando su participación en dicha operación se limite a evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar su implantación.

Finalmente, se establece que, a los efectos de la obligación de información, no se considerarán mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos u operaciones transfronterizos basados en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.

 

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