¿Cuándo puede Polonia prescindir de los procedimientos de contratación de la UE?
El artículo 346 del TFUE permite a los Estados miembros de la Unión Europea apartarse de los procedimientos de contratación de la UE para proteger sus intereses esenciales de seguridad. Polonia aplica esta excepción al adquirir material militar y utiliza sus propios procedimientos, previstos en la legislación sobre contratación pública y en las normas internas del Ministerio de Defensa Nacional, en particular las de la Agencia de Armamento.
El artículo 346, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra. En el ordenamiento jurídico polaco, este concepto se denomina “interés esencial para la seguridad del Estado” (podstawowy interes bezpieczeństwa państwa -PIBP-). Estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares. Esta disposición constituye una excepción de derecho primario independiente de la Directiva 2009/81/CE sobre contratación pública en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
El ámbito material del artículo 346 del TFUE está vinculado a la lista de armas, municiones y material de guerra adoptada por el Consejo el 15 de abril de 1958, como confirma el considerando 10 de la Directiva 2009/81/CE. Por tanto, la excepción no abarca automáticamente todo el sector de la seguridad, sino que se limita al contexto definido del material de defensa. Conviene, asimismo, tener presente que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta de forma constante el artículo 346 del TFUE como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta (véanse las sentencias dictadas en los asuntos C-615/10 y C-414/97).
La Directiva 2009/81/CE y el artículo 346 del TFUE
La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, introdujo procedimientos coordinados para la adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad. Su objetivo era establecer normas justas y transparentes para la contratación pública en materia de defensa, de modo que las empresas de un Estado miembro pudieran acceder a los mercados de defensa de otros Estados miembros.
La directiva coexiste con el artículo 346 del TFUE y no lo sustituye. En sus orientaciones sobre el ámbito de aplicación de la directiva (nota orientativa sobre la Directiva 2009/81/CE), la Comisión Europea subraya que, como instrumento de derecho derivado, esta directiva no modifica el contenido del tratado y que la definición de los intereses esenciales de seguridad sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros. Al mismo tiempo, el marco de la UE parte de que los Estados miembros deben aplicar la directiva cuando sus procedimientos sean suficientes y recurrir al artículo 346 del TFUE únicamente cuando resulte estrictamente necesario apartarse de las normas de contratación de la UE.
Aplicación en la legislación polaca sobre contratación pública
Polonia incorporó el mecanismo de excepción previsto en el tratado mediante la Ley de 11 de septiembre de 2019, de Contratación Pública (Prawo zamówień publicznych -PZP-). El artículo 12 apartado 1 punto 2 de la PZP establece que la ley no se aplica a los contratos relativos a la producción o al comercio de armas, municiones o material de guerra a los que se refiere el artículo 346 del TFUE cuando así lo exija un interés esencial para la seguridad del Estado y la adjudicación del contrato sin aplicar la ley no altere las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de productos que no estén destinados a fines específicamente militares. Además, dicho interés no debe poder protegerse por otros medios, en particular mediante la aplicación de la sección VI de la PZP, que regula la contratación en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Por otra parte, el artículo 12 apartado 1 punto 1 de la PZP excluye los contratos a los que se haya asignado una clasificación de seguridad con arreglo a las normas sobre protección de información clasificada o cuando así lo exija un interés importante para la seguridad del Estado (istotny interes bezpieczeństwa państwa). A su vez, el artículo 13 prevé otras exclusiones para los contratos de defensa, incluidos los sujetos a procedimientos internacionales específicos, los destinados a fines de inteligencia o contrainteligencia y aquellos en los que la aplicación de la PZP obligaría al poder adjudicador a revelar información contraria a los intereses esenciales de seguridad.
Necesidad operativa urgente
Como regla general, las adquisiciones en materia de defensa se planifican con cierta antelación, principalmente en los planes materiales centrales. No obstante, en ocasiones resulta necesario revisarlas urgentemente, por lo general debido a una amenaza repentina y directa para la seguridad del Estado.
En esa situación, puede adquirirse material militar mediante el procedimiento de necesidad operativa urgente (Pilna Potrzeba Operacyjna -PPO-). La base jurídica directa de este procedimiento es la Decisión n.º 116/MON del ministro de Defensa Nacional, de 1 de septiembre de 2021, sobre la adquisición de material militar.
Es importante señalar que una PPO puede estar relacionada con un interés importante o esencial para la seguridad del Estado, pero no determina automáticamente la inaplicación de la PZP. El material militar objeto de una PPO también puede adquirirse mediante un procedimiento previsto en la PZP, en particular mediante el procedimiento de adjudicación a un único proveedor (zamówienie z wolnej ręki), que contempla expresamente este supuesto para la contratación en los ámbitos de la defensa y la seguridad. La utilización de un procedimiento fuera del régimen de la ley exige cumplir de forma independiente los requisitos de alguna de las exclusiones previstas en la PZP.
Procedimiento para evaluar un interés esencial para la seguridad del Estado
En la práctica, uno de los motivos para excluir grandes contratos de defensa del régimen de la Ley de Contratación Pública es la existencia de un interés esencial para la seguridad del Estado. Estos contratos pueden adjudicarse mediante procedimientos ajenos al régimen legal ordinario y no necesariamente mediante negociaciones directas. No obstante, los contratos adjudicados en virtud de acuerdos internacionales pueden acogerse a una exclusión distinta de la PZP, en las condiciones previstas en su artículo 13 apartado 1 punto 7.
En el ámbito de la administración de defensa nacional de Polonia, la existencia de un interés esencial para la seguridad del Estado se evalúa con arreglo a la Decisión n.º 9/MON del ministro de Defensa Nacional, de 2 de febrero de 2022. En virtud de esta decisión, se prepara una solicitud de evaluación y dicho ministro determina si concurre dicho interés. La propia decisión no regula el procedimiento de adjudicación del contrato.
Aunque en la práctica los conceptos de “interés importante” e “interés esencial” para la seguridad del Estado se utilizan a veces indistintamente, desde el punto de vista jurídico constituyen dos motivos de exclusión diferentes, recogidos en distintos puntos del artículo 12 apartado 1 de la PZP.
El “interés importante para la seguridad del Estado” (artículo 12 apartado 1 punto 1 letra b)) no exige que el contrato se refiera a armas, municiones o material de guerra ni establece la condición de que no produzca efectos negativos en el mercado interior de la UE.
El “interés esencial para la seguridad del Estado" (artículo 12 apartado 1 punto 2) remite directamente al artículo 346 del TFUE, está limitado por el ámbito material del artículo 346 apartado 1 letra b), del TFUE y está sujeto a condiciones adicionales derivadas del tratado. No obstante, el ámbito de ambos motivos puede solaparse parcialmente en circunstancias concretas.
Según la Oficina polaca de Contratación Pública (Urząd Zamówień Publicznych), los intereses de seguridad del Estado pueden referirse a valores como:
- la soberanía,
- la posición internacional,
- la independencia,
- la integridad territorial,
- la defensa nacional.
En la práctica, la existencia de un interés importante o esencial para la seguridad del Estado debe analizarse y evaluarse cada vez que vaya a adjudicarse un contrato en materia de defensa.
Reglamento de contratación de la Agencia de Armamento
Los contratos excluidos de la Ley en virtud del artículo 12 apartado 1 punto 2 de la PZP son adjudicados por la Agencia de Armamento (Agencja Uzbrojenia) con arreglo al Reglamento para la adjudicación de contratos por la Agencia de Armamento destinados a proteger los intereses esenciales para la seguridad del Estado (anexo n.º 2 a la Orden n.º 19 del jefe de la Agencia de Armamento, de 4 de julio de 2025). Este reglamento establece los principios y el procedimiento de adjudicación de los contratos destinados a proteger dichos intereses.
Los procedimientos pueden tramitarse de tres formas:
- negociación con varios contratistas (cuando al menos dos contratistas identificados cumplen los requisitos derivados del interés esencial para la seguridad del Estado),
- negociación con un único contratista (cuando solo uno cumple dichos requisitos o se ha designado a un contratista concreto para el contrato), y
- procedimiento con publicación de un anuncio (cuando no sea posible determinar una lista cerrada de contratistas).
Al preparar y tramitar el procedimiento se tienen en cuenta, en particular, los requisitos relativos a la protección de información clasificada, la seguridad del suministro, el establecimiento o mantenimiento de capacidad industrial y la protección de los intereses del Tesoro Público en materia de derechos de propiedad intelectual.
Requisitos para aplicar la excepción
A partir del análisis del derecho nacional y de la Unión pueden identificarse los siguientes requisitos acumulativos, todos los cuales deben cumplirse para que Polonia pueda prescindir lícitamente de los procedimientos de contratación de la UE:
- El contrato debe referirse a la producción o al comercio de armas, municiones o material de guerra en el sentido de la lista de 1958.
- La aplicación de la excepción debe venir exigida por un interés esencial para la seguridad del Estado, cuya existencia está sujeta a una evaluación formal con arreglo a la Decisión n.º 9/MON.
- El interés esencial para la seguridad del Estado no debe poder protegerse por otros medios, en particular mediante la aplicación de la sección VI de la PZP sobre contratación en materia de defensa.
- La adjudicación del contrato al margen de la ley no debe alterar las condiciones de competencia en el mercado interior de la UE respecto de productos que no estén destinados a fines específicamente militares.
Perspectivas y riesgos
Desde la perspectiva de Polonia, el mecanismo de excepción basado en el artículo 346 del TFUE constituye una herramienta clave en el contexto de la intensa modernización de las Fuerzas Armadas polacas. Facilita la rápida adquisición de material militar mediante negociaciones, teniendo en cuenta la seguridad de la información, la seguridad del suministro y el desarrollo de la capacidad industrial y de defensa nacional.
Al mismo tiempo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo subrayan de forma constante que la excepción debe aplicarse de manera proporcionada y únicamente cuando sea estrictamente necesario. El recurso excesivo o injustificado al artículo 346 del TFUE expone al Estado miembro al riesgo de un procedimiento por incumplimiento del Derecho de la UE. La Comisión debería supervisar la necesidad y proporcionalidad de las exclusiones, sin basarse exclusivamente en las reclamaciones de la industria.
En febrero de 2026, en un informe sobre los obstáculos al mercado único de la defensa, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que emitiera una recomendación clara sobre la aplicación y los límites del artículo 346 del TFUE. La recomendación precisaría que la excepción solo comprende las medidas estrictamente necesarias para proteger los intereses esenciales de seguridad y que dichas medidas no pueden alterar las condiciones de competencia en el mercado único.
En el actual contexto geopolítico, caracterizado por el aumento del gasto en defensa y por ambiciosos programas de modernización, la correcta aplicación de la excepción del artículo 346 del TFUE exige que los poderes adjudicadores preparen documentación rigurosa que justifique la necesidad de proteger un interés esencial para la seguridad del Estado y demuestre que los procedimientos de contratación ordinarios, incluidos los previstos en la Directiva 2009/81/CE e incorporados en la sección VI de la PZP, no pueden proporcionar el nivel de protección requerido para los intereses de seguridad.
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