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COVID-19: Vizcaya permite que durante 2020 las actuaciones de la Administración tributaria se desarrollen por vía telemática

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Con la reciente modificación de la Ley General Tributaria por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio (acceda a nuestra alerta), determinadas actuaciones tributarias se podrán realizar por vía telemática, siempre que el obligado tributario lo acepte. En Vizcaya se adopta una medida similar pero con efectos temporales.

El 18 de junio de 2020 se ha publicado la Orden Foral 1106/2020, de 11 de junio, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica. En concreto:

a) Durante 2020, las actuaciones de comprobación limitada, las actuaciones inspectoras y de recaudación y las actuaciones relacionadas con procedimientos sancionadores se realizarán de forma prioritaria mediante videoconferencia, previa conformidad de las personas interesadas y siempre que la naturaleza de las actuaciones lo permitan.

b) A estos efectos, se habilita la posibilidad de firmar electrónicamente las diligencias, actas o informes que se deriven de dichas actuaciones, para lo cual se podrán utilizar los medios de firma electrónica admitidos y regulados en el Decreto Foral 62/2015, de 5 de mayo, de Vizcaya. Los documentos se entenderán notificados en el momento de su firma.

c) Además, se establece la validez de la representación concedida por comparecencia electrónica utilizando cualquiera de los medios de firma electrónica admitidos.

d) Por último, los expedientes podrán ser puestos de manifiestos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Vizcaya, siempre que las personas interesadas dispongan de los medios necesarios para ello.

 

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