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COVID-19: Vizcaya no exigirá intereses o recargos a las entidades parcialmente exentas o sin fines lucrativos y flexibiliza la solicitud de aplazamientos

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Con motivo de la crisis sanitaria, muchos contribuyentes no han presentado en plazo sus declaraciones. En condiciones normales, esta situación comportaría el devengo de intereses y/o recargos. Para evitar este efecto económico, se decide exonerar a ciertas entidades de estos costes.

El 22 de marzo se han publicado las Órdenes Forales 1137/2020 y 1138/2020, ambas de 17 de junio. Las medidas adoptadas son las siguientes:

a) Las entidades parcialmente exentas y las entidades acogidas al régimen especial de las entidades sin fines lucrativos que hayan presentado fuera de plazo declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario finalizase entre el 14 de abril y el 1 de junio de 2020 (ambas fechas incluidas), no tendrán que abonar intereses de demora, recargos por declaración extemporánea, recargos ejecutivos o cualquier otra obligación accesoria.

Además, se devolverán las cantidades que se hubieran ingresado por dichos conceptos.

b) Se regula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de aquellas deudas aplazadas previamente, pero cuyos aplazamientos hubieran perdido su eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de requisitos como consecuencia de la crisis sanitaria; siempre que, al menos, la segunda pérdida de eficacia haya tenido lugar entre el 16 de marzo y el 31 de octubre de 2020. Las solicitudes deberán ser presentadas hasta el 31 de enero de 2021.

 

 

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