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COVID-19: Vizcaya aclara cómo interpretar las medidas tributarias excepcionales

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 5 de abril de 2020 se ha publicado la Instrucción 3/2020, de 3 de abril, en la que se dan criterios de interpretación en relación con las medidas tributarias excepcionales establecidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020 (vea nuestra alerta aquí) y en la Orden Foral 707/2020 (vea nuestra alerta aquí).

Conforme a estas instrucciones, las medidas adoptadas en estas normas se deben interpretar de la siguiente manera:

 Ampliación de plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones será hasta el 1 de junio para:
    • Los contribuyentes no obligados a la presentación telemática.
    • Las personas físicas que realicen actividades económicas, entidades en régimen de atribución de rentas (salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas), microempresas y pequeñas empresas. En estos casos, además, no existirá la obligación de presentar el pago fraccionado a cuenta del IRPF.
  • Para el resto de entidades, los plazos serán los siguientes:
    • Declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo ordinario venciera durante el mes de marzo y hasta antes del 13 de abril: El plazo se amplía al 14 de abril. Este plazo resulta de aplicación también a las declaraciones informativas y, en particular, al SII.
    • Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de abril (entre las que se encuentran las mensuales de marzo y las correspondientes al primer trimestre): Se mantiene el plazo ordinario de presentación, es decir, el 27 de abril
    • Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de mayo (entre las que se encuentran las mensuales de abril): Se mantiene también el plazo ordinario de presentación (como regla general, el 25 de mayo).

Efectos de la ampliación del plazo sobre el pago de las autoliquidaciones

  • Si los contribuyentes optan por domiciliar el pago de las autoliquidaciones, el cargo a cuenta se realizará entre el día de vencimiento extraordinario (14 de abril o 1 de junio, en función del caso) y los tres días hábiles siguientes (17 de abril o 4 de junio, según corresponda).
  • Si los contribuyentes desean abonar los importes en los plazos ordinarios, deberán solicitar una carta de pago.

Fraccionamiento excepcional sin intereses de demora

El Decreto Foral Normativo 1/2020 reguló un sistema de aplazamiento excepcional para las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, que permite que las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, puedan ser aplazadas sin garantías ni intereses de demora. Según la Instrucción, el pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario y se realizará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe. El calendario del fraccionamiento será el siguiente:

  • No habrá que abonar ninguna cuota en los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Posteriormente se deberá ingresar una cuota mensual igual a la sexta parte de la deuda, entre el 25 de cada mes o inmediato hábil posterior, y los tres días siguientes.

Se aclara, por otro lado, que no se compensarán de oficio las cuotas derivadas de este fraccionamiento excepcional con las subvenciones que, en su caso, pueda reconocer la Diputación Foral de Vizcaya.

Derecho a deducción por donativos a Osakidetza

La normativa foral vizcaína de incentivos fiscales al mecenazgo establece una deducción del 30% respecto de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas realizados en favor de administraciones públicas. La Instrucción aclara que las donaciones a Osakidetza (entidad de derecho privado) se entenderán incluidas en el ámbito de las donaciones que dan derecho a la deducción, en la medida en que se trata una entidad encargada de la gestión de la Seguridad Social que tiene asumidas las competencias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.