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COVID-19: Bizkaia adopta medidas tributarias extraordinarias

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 17 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno de la Diputación de Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral Normativo 1/2020, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario dirigidas a mejorar la liquidez de los contribuyentes.

El texto deberá ser remitido a las Juntas Generales para su ratificación, por lo que se deberá esperar a su publicación para comprobar con exactitud su contenido. Por el momento, las medidas anunciadas son las siguientes:

  1. Ampliación de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones
              

    1. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 14 de abril de 2020.
    2. En el caso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá el plazo de ingreso en 15 días naturales.
    3. En el caso de autoliquidaciones y declaraciones que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática, el plazo se extenderá hasta el próximo 1 de junio.
  2. Aplazamientos excepcionales sin intereses de demora
              

    1. Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Así, las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario y se realizará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
    2. También se podrán acoger a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas por las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Estas cantidades se satisfarán en las mismas condiciones dispuestas en el apartado anterior.
    3. En el caso de los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, el pago correspondiente a marzo se retrasa un mes, sin devengo de intereses de demora.
  3. Suspensión o prórroga procedimientos tributarios
  1. Los procedimientos tributarios de oficio cuya fecha de inicio estuviera prevista a partir de 16 de marzo de 2020 se aplazan hasta el próximo 1 de junio. Esta medida no resultará de aplicación a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos y a las propuestas de liquidación del IRPF.
  2. También se ampliará hasta dicha fecha el inicio de plazo para cualquier actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.
  3. Se suspenderá la tramitación de todos los procedimientos tributarios que se encuentren en curso entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020; y también el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.
  1. Adelanto de las devoluciones

De forma adicional a lo anterior, la Diputación Foral de Bizkaia ha anticipado su voluntad de adelantar las devoluciones previstas para los próximos meses (principalmente, el IVA).

En lo que respecta al IRPF, la Hacienda Foral iniciará en la primera semana de mayo, con el comienzo de la campaña de Renta 2019, las devoluciones correspondientes a este impuesto, respecto del que tiene previsto devolver más de 431 millones de euros.

  1. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

Por último, aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligadas a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.