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COVID-19: Se publica en el BOE la resolución que regula el primer tramo de avales

España - 

Alerta Bancario y Financiero España

Esta línea de avales será gestionada por el ICO y cubrirá los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.

El jueves 26 de marzo se ha publicado en el BOE resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante la cual se regulan los términos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de líneas de avales, comprometidas por el gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020.

Esta línea de avales, que será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo y de paliar los efectos económicos del COVID-19.

Es importante reseñar que no serán elegibles para acogerse a la línea aquellas empresas y/o autónomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que a 17 de marzo de 2020 hubieran presentado solicitud de concurso o se encontraran en las circunstancias descritas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, Concursal (por ejemplo, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; o el incumplimiento del pago, durante los tres meses anteriores, de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social, o de salarios e indemnizaciones laborales).

La resolución establece las condiciones que deben cumplirse para hacer uso de esta línea de avales:

  1. Del importe total de este tramo, 10.000 millones de euros se destinarán para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y pymes, y otros 10.000 millones a empresas que no reúnan la condición de pyme.
  2. Se considerarán préstamos y otras operaciones elegibles que podrán avalarse con cargo a este tramo los siguientes:
    • Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en España formalizados o renovados después del 17 de marzo de 2020;
    • Las empresas no estarán acreditadas como morosas en CIRBE ni estarán sujetas a un procedimiento concursal;
    • Se encuadra en las exenciones de la consideración de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea aprobada el 19 de marzo;
    • Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.
  3. Plazos y condiciones financieras:
    • La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente.
    • En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
    • Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.
    • La resolución igualmente fija la comisión y la remuneración pagadera al ICO por razón del acogimiento a la línea descrita (entre 20 y 120 puntos básicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operación).

Este primer tramo de línea de avales ha sido notificado por España a la Comisión Europea y autorizado por ella bajo el nuevo Marco Temporal de autorización de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.