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COVID-19: Se reanuda la tramitación de determinados procedimientos administrativos, entre ellos algunos de la CNMC o del Banco de España

España - 

Comentario Administrativo España

En las últimas semanas, se han publicado en el BOE diversas resoluciones administrativas acordando la continuación de determinados procedimientos.

Mediante la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, se decretó la suspensión de los términos y los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. No obstante, la citada Disposición previó la posibilidad de exceptuar tal suspensión, mediante resolución motivada, en determinados supuestos.

En particular, el apartado 4, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, habilitó a las entidades del sector público a acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vinieran referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que fueran indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Hasta la fecha, han sido varios los órganos administrativos que han hecho uso de dicha habilitación, lo que ha dado lugar a que, en las últimas semanas, se hayan publicado en el BOE diversas resoluciones administrativas acordando la continuación de determinados procedimientos. En este sentido, cabe destacar los siguientes:

  • Adquisición de la nacionalidad española (Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
  • Determinados expedientes relativos a la actividad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como, entre otros, los de contratación vinculada al mantenimiento de los sistemas de comunicación y de tecnologías de la información, y de servicios esenciales para la actividad de la Agencia; la formalización de encargos a medios propios; la información y actuaciones previas en el ejercicio de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria; los procedimientos de inspección de control normativos, los de subsanación de deficiencias o incumplimientos y los requerimientos de información en el marco de estos procedimientos y en diversos ámbitos de la competencia de la Agencia; o los plazos para la adopción de medidas correctoras por desviaciones de seguridad operacional identificadas por los proveedores, y de respuesta a los requerimientos de la Agencia a este respecto (Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
  • Ciertos procedimientos tramitados por la CNMC, como las actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de los mercados; las circulares previstas en el Plan de Actuación y sus actos de ejecución y desarrollo; las funciones de liquidación de las diversas retribuciones y costes regulados de los sectores de la electricidad y el gas natural; y la expedición de garantías de origen de la electricidad (Acuerdo de 6 de abril de 2020).
  • El procedimiento de convocatoria para 2020 de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo (Orden INT/345/2020, de 13 de abril).
  • Los procedimientos y actuaciones relacionados con las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos (Resolución de 20 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
  • El procedimiento administrativo aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España (Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España).
  • Los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos (Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital).

     

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