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COVID-19: Reacción del Derecho de la Competencia a la pandemia del siglo

Newsletter Derecho Europeo y de la Competencia Portugal

Con la finalidad de evitar la propagación de la COVID-19, las directrices impuestas en la Unión Europea (“UE”) prevén la limitación del contacto social. Dicha medida, pese a ser necesaria desde el punto de vista de la salud pública, deja a distintos sectores de la economía, empresas y trabajadores al borde del colapso. La imposibilidad de prever la duración de semejantes medidas supone que el verdadero impacto económico del virus sólo se conocerá transcurrido algún tiempo. En este contexto, se han llevado a cabo distintas reformas legislativas tanto en Portugal, como en el resto del mundo. El Derecho de la Competencia ha experimentado cambios provisionales, pero realmente perturbadores, algunos de los cuales se describen brevemente en este boletín.

Ayudas de Estado 

Es preciso tener en cuenta que, en principio, las ayudas de Estado están prohibidas a menos que sean consideradas compatibles con el mercado interior por la UE. Dicha prohibición tiene por objeto impedir que las aportaciones públicas beneficien de forma selectiva a determinadas empresas (ya se trate, entre otras, de ayudas de carácter fiscal, subvenciones, avales o préstamos subvencionados) en detrimento de otras, falseando así la sana competencia en el mercado interno.

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Directrices generales de la Autoridad de Competencia

La economía ha sufrido una desaceleración, pero no se ha detenido. La Autoridad de Competencia anima a todas las empresas a proseguir su actividad, respetando las normas sobre competencia.

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Control de concentraciones

Según las directrices emitidas por la Autoridad de Competencia, toda notificación referente a concentraciones deberá remitirse por vía telemática. De hecho, los abogados que desarrollan su labor en esta área ya venían comunicando la mayoría de las operaciones de forma electrónica.

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Posición de las autoridades nacionales

La Autoridad de Competencia, de forma similar a sus homólogas europeas, garantiza la vigilancia para detectar posibles abusos o prácticas restrictivas de la competencia que intentan aprovechar la frágil situación derivada de la actual crisis.

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En una decisión adoptada precisamente durante el brote de la pandemia, la Autoridad de Competencia ha sancionado a Hospital Particular do Algarve, SA por gun-jumping

Las empresas deben notificar las concentraciones cuando se cumplen determinados criterios previstos en la Ley de Competencia. Hasta que el organismo competente no comunique su decisión de no oposición a la empresa, la operación de concentración ha de quedar en suspenso. El hecho de ejecutarla contraviniendo la obligación señalada es lo que se denomina gun-jumping, o realización anticipada de una operación de concentración, y podría suponer la imposición de multas muy elevadas.

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Próximas novedades

  • La transposición de la Directiva ECN + permitirá a la Autoridad de Competencia acceder a smartphones, tabletas o servidores cloud
  • Compromiso de Ursula von der Leyen de aprobar la Ley de Servicios Digitales

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