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En una decisión adoptada precisamente durante el brote de la pandemia, la Autoridad de Competencia ha sancionado a Hospital Particular do Algarve, S.A. por gun-jumping

Newsletter Derecho Europeo y de la Competencia Portugal

Las empresas deben notificar las concentraciones cuando se cumplen determinados criterios previstos en la Ley de Competencia. Hasta que el organismo competente no comunique su decisión de no oposición a la empresa, la operación de concentración ha de quedar en suspenso. El hecho de ejecutarla contraviniendo la obligación señalada es lo que se denomina gun-jumping, o realización anticipada de una operación de concentración, y podría suponer la imposición de multas muy elevadas.

En este asunto, Hospital Particular do Algarve, S.A. adquirió el control exclusivo de Hospital S. Gonçalo de Lagos, S.A. creando o reforzando una cuota de mercado "mayor o igual que el 50% del mercado de la prestación de servicios de atención hospitalaria por parte de empresas privadas en el Algarve”.

De acuerdo con la Ley de Competencia, la operación debería haber sido notificada a la Autoridad de Competencia antes de su celebración.

Dada la colaboración de Hospital Particular do Algarve, S.A. en la investigación, se redujo el importe de la multa. La Autoridad de Competencia ha permitido asimismo el pago gradual de la multa, con el fin de salvaguardar la prestación de servicios médicos en medio de la pandemia, evitando así poner en peligro la continuidad de la actividad de la empresa.

Al analisar la operación de concentración, a pesar de las elevadas cuotas de mercado de las empresas en esta concentración, el argumento de la excepción de empresa en crises fue tenido en cuenta para autorizar la concentración.

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