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COVID-19: Principales medidas financieras adoptadas en Colombia

Colombia - 

El sector financiero no ha sido ajeno al impacto que ha causado en Colombia la actual crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Es así como el Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera Colombia (SFC) y las entidades integrantes de la Red de Seguridad, han adoptado distintas medidas encaminadas a proteger la estabilidad del sistema financiero y el adecuado funcionamiento de los mercados, propiciando el acceso a liquidez, la adecuada administración de riesgos propios de la coyuntura y muy especialmente la protección de los consumidores financieros en una situación tan compleja como la actual.

Cuestiones sobre protección y atención al consumidor financiero

En atención a lo previsto en la Circular Externa 007 de 2020, los establecimientos de crédito deberán establecer políticas y procedimientos para atender a clientes a través de medidas especiales dada la coyuntura.

Las políticas deberán establecer al menos que:

(i) Aquellos créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora superior o igual a 30 días podrán ser beneficiarios de periodos de gracia, sin que ello deba ser considerado como un factor de riesgo. Durante este periodo, su calificación en las centrales de riesgo se mantendrá inalterada.

(ii) Respecto de clientes de créditos rotativos y tarjetas de crédito no procederá por parte de la entidad la restricción en la disponibilidad de los cupos, salvo que por consideraciones de riesgo las entidades así lo determinen.

(iii) En la disponibilidad de los cupos, salvo que por consideraciones de riesgo las entidades así lo determinen

Por su parte, la Circular Externa 008 de 2020 de la SFC, contempla el deber de las entidades vigiladas, de informar de manera permanente a los consumidores financieros acerca de los planes de acción adoptados por estas para afrontar la coyuntura nacional actual, a través de los canales que la entidad establezca.

A través de esta misma Circular 008, la SFC ha impartido instrucciones a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control tendientes a mantener la debida atención al público, dentro de las que se destacan:

(i) El deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas físicas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan;

(ii) El deber de informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad;

(iii) considerar la gratuidad del uso de la red prestada por terceros distintos a la propia entidad financiera;

(iv) informar debidamente a los consumidores acerca de cambios en los horarios de atención al público; y

(v)   reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros en sus oficinas físicas.

Por otro lado, y con miras a promover el uso de canales no presenciales de las entidades financieras, se contempla como nueva práctica abusiva, aumentar los costos de las transacciones realizadas a través de estos canales, durante los 120 días siguientes a la expedición de la Circular Externa 008 de 2020.

 

Cuestiones sobre acceso a liquidez, adecuado funcionamiento del sistema y gestión de riesgos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó por medio del Decreto 444 de 2020, para que con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME- se celebren operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores y depósitos a plazo entre otras

Por su parte, la Junta Directiva del Banco de la República en sesión extraordinaria del pasado 23 de marzo, decidió inyectar liquidez permanente a la economía con el fin de facilitar el adecuado funcionamiento de los mercados financieros, para lo cual autorizó al Banco a:

(i) Comprar hasta por 10 billones de pesos, títulos privados emitidos por establecimientos de crédito, con vencimiento remanente menor o igual de tres años;

(ii) comprar durante el mes de marzo, TES hasta por $2 billones;

(iii) continuar subastando repos con títulos privados por $500 mil millones en los días en que no haya subastas de compras en firme de estos títulos; y

(iv) mantener las subastas diarias de repos con títulos públicos por montos amplios.

 

Cuestiones sobre riesgo de crédito y provisiones contracíclicas

Dentro de las medidas que, en consideración a lo previsto en la Circular Externa 007 de 2020 de la SFC, podrán ser adoptadas por los establecimientos de crédito, se prevén medidas respecto del tratamiento que se les da a la cartera comercial, de consumo, vivienda y microcrédito, particularmente en cuando a la constitución de provisiones y el tratamiento del componente contracíclico.

 

Cuestiones sobre atención de la coyuntura, riesgo operativo y canales

La Circular Externa 008 de 2020 de la SFC, contempla el deber de las entidades vigiladas de conformar un comité de atención de emergencias que deberá sesionar de forma permanente y mantener informada a la junta directiva sobre la evolución y efectividad de los planes de acción a corto y mediano plazo.

De igual forma, y previendo un incremento en el uso de efectivo y la utilización de canales no presenciales, la Circular Externa 008 de 2020 contempla el deber de las entidades financieras de fortalecer su infraestructura tecnológica, los controles de ciberseguridad y la capacidad de monitoreo y los canales digitales de atención a los consumidores financieros, así como llevar a cabo la evaluación del incremento de los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de dichos canales.

En línea con lo anterior, las instrucciones impartidas por la SFC contemplan el deber de las entidades sometidas a su supervisión de adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los funcionarios, colaboradores o terceros que desempeñen funciones, habilitando para funcionarios de respaldo, el trabajo en remoto.

 

Cuestiones sobre medidas cuya adopción se pospone

Con el objetivo de que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del sistema financiero, la confianza del público en el mismo y prioricen la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público, la SFC mediante la Circular Externa 009 de 2020 pospone el envío de los planes de resolución (acciones encaminadas a lograr una resolución rápida, ordenada y estructurada en el momento en que las entidades enfrenten situaciones de estrés material) definidos en la Circular Externa 027 de 2019 ( que creó el Capítulo VII del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica -CBJ-, Mecanismos de Resolución) y que fueron solicitados a las entidades clasificadas como sistémicas en la Carta Circular 088 de 2019 hasta el mes de abril de 2021.

Así mismo, se pospone el envío de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas mediante la Carta Circular 23 de 2019 hasta el último día hábil de julio de 2021. Esta circular va dirigida a representantes legales y revisores fiscales de los establecimientos bancarios, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras y contiene los lineamientos sobre los escenarios financieros y macroeconómicos (base y adversos) a partir de los cuales se deben realizar las pruebas de resistencia.

La información de los resultados de las pruebas de resistencia que remitirán las entidades vigiladas debe ser con corte al 31 de diciembre de 2020, e incluirá las proyecciones a 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta el régimen de capital aplicable y el periodo de transición respectivo.

Sin embargo, con la Circular Externa 010 de 2020 de la SFC se precisan nuevas vigencias para la presentación de los planes de resolución de las entidades definidas como sistémicas, así:

(i) Para el 30 de abril de 2021: El documento que contenga las directrices e instrucciones para asegurar la preparación y presentación del plan de resolución.

(ii) Para el 3 de noviembre de 2021: Avance de la ejecución del cronograma con los soportes correspondientes.

(iii) Para el 29 de abril de 2022: Entrega del plan de resolución.

 

Cuestiones relacionadas con el riesgo de liquidez y mercado de valores

Con la expedición de la Circular Externa 011 de 2020 de la SFC, se imparten instrucciones complementarias para fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores y se determina que las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán celebrar para los fondos que administran, operaciones de venta definitiva de instrumentos de Certificados de Depósito a Término (CDT) cuyo emisor o comprador sea una entidad vinculada al administrado, evaluando la conveniencia de llevar a cabo las operaciones referidas, así como su razonabilidad frente a la situación particular de cada fondo de inversión colectiva, según corresponda.

De la misma forma, como estrategia de gestión del riesgo de liquidez las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán invertir, de manera directa o indirecta, en participaciones de los fondos de inversión colectiva que administran o gestionan, según el caso, hasta por el 15% del valor del fondo, previa aprobación de la Junta Directiva de la sociedad administradora e información a los inversionistas del fondo. El retiro de esta inversión, en ningún caso podrá hacerse a través de operaciones pasivas del mercado monetario incluyendo aquellas cuya contraparte sea el Banco de la República. La vigencia de esta instrucción inicia desde la publicación de dicha circular externa (marzo 19) y termina dentro de los 120 días calendario siguientes a su publicación.

 

Cuestiones de operación mercado de valores y atención a consumidores

Para los intermediarios del mercado de valores y de divisas, según les aplique podrán:

(i) Instrumentalizar las actividades de sus mesas de negociación en sitios remotos o de trabajo en casa, de tal forma que les permitan su operación en condiciones de seguridad, así como la administración de los riesgos asociados a estos escenarios.

(ii) Realizar la recepción y ejecución de órdenes y operaciones de manera remota por medio de mecanismos, incluido correo electrónico, que les permitan asegurar su trazabilidad y el cumplimiento de la obligación de mejor ejecución en las operaciones de sus clientes.

 

Cuestiones relacionadas con subsidios

(i) Con el propósito de que la población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario no vea afectado el valor del giro de los recursos como consecuencia de la aplicación de diferentes descuentos, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 11 de abril de 2020 la Circular Externa 015 de 2020 por medio de la cual impartió instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPEs) en el marco del Programa Ingreso Solidario.

(ii) Como parte de las instrucciones impartidas, la Superintendencia recuerda a las entidades vigiladas que es una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios del Programa cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas, so pena de sanciones, y también les recuerda que los recursos de las transferencias de dicho programa son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera. La Circular expedida puede ser consultada aquí.

 

Cuestiones relacionadas con liquidez

(i) Con el propósito de inyectar liquidez a la economía, la Junta Directiva del Banco de la República decidió reducir el encaje como medida que permite inyectar liquidez a la economía de manera permanente por un monto cercano a los $9 billones; como segunda medida, y buscando reforzar la liquidez del mercado de deuda pública y aumentar el suministro de liquidez, la Junta Directiva autorizó la compra de TES en el mercado secundario hasta por $2 billones en lo que resta del mes de abril. Al mismo tiempo, la Junta Directiva también autorizó al Banco de la República para intervenir en el mercado forward de TES con cumplimiento financiero, medida con la que pretende ofrecer cobertura contra el riesgo de desvalorizaciones fuertes a los participantes del mercado de TES y contribuir a la estabilidad del mismo. La información completa puede ser consultada aquí. 

(ii) Por otro lado, el Banco de la República informó el 16 de abril de 2020 que, a partir de ese día, se incluyen los Títulos de Solidaridad (creados a partir del Decreto 562 del 15 de abril de 2020) como títulos admisibles en sus operaciones de liquidez (repo, compras definitivas y apoyos transitorios de liquidez). La información completa puede ser consultada aquí.

(iii) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 581 del 15 de abril de 2020, por medio del cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter a otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno Nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

De esta manera, el Decreto autoriza a Findeter a realizar estas operaciones desde su publicación y hasta el 31 de diciembre del presente año, y establece una serie de condiciones que aplicarán a los créditos, como el que puedan ser garantizados por las entidades territoriales o por el Fondo Nacional de Garantías, así como la posibilidad de que tengan condiciones especiales como la “tasa cero”, y establece que las operaciones de desembolso de que trata el Decreto estarán exentas de Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF- . Por último, se menciona que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Findeter los recursos que se requiera para financiar el otorgamiento de los mencionados créditos. El texto del Decreto 581 de 2020 puede ser consultado aquí.