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COVID-19: Perú establece reglas para la nueva convivencia social en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Perú adoptó una serie de medidas con la finalidad de salvaguardar la seguridad y salud de las personas ante el COVID-19 en el marco del Estado de Emergencia Nacional (EEN), mediante el Decreto Supremo No. 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM. Adicionalmente, con la Resolución Ministerial No. 1302-2021-MINSA, de 15 diciembre de 2021, se publicaron medidas excepcionales para que aquellos trabajadores que no cuenten con el esquema de vacunación completo puedan realizar actividad laboral presencial.

A continuación, los principales aspectos a tener en cuenta:

1. Nueva clasificación de las provincias en función del nivel de alerta

Se incorpora una nueva clasificación en función del nivel de alerta de cada provincia con medidas de restricción hasta el 2 de enero de 2022.

Todas las provincias se encuentran en nivel de alerta moderado, con excepción de Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú, clasificadas con nivel de alerta alto.

2. Inmovilización social obligatoria

Se dispone la inmovilización social obligatoria (por fiestas) los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 04:00 horas, quedando prohibido todo tipo de reuniones y eventos sociales.

3. Uso de mascarilla

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

4. Carné de vacunación

A partir del 10 de diciembre de 2021, los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en espacios cerrados deben presentar su carné físico o virtual de vacunación contra el COVID-19.

5. Vacunación para choferes y cobradores

A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo tipo de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

6. Cierre temporal de fronteras terrestres

Durante el EEN, vigente hasta el 2 de enero de 2022, se dispone el cierre temporal de fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por dicha vía. No se encuentra comprendido el transporte de carga y mercancía.

Asimismo, queda suspendido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares durante los últimos 14 días.

7. Medidas aplicables para los centros laborales y trabajadores

A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. 

En el caso de prestadores de servicios que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de las labores sea incompatible el trabajo remoto, podrá efectuarse una suspensión perfecta sin goce de haberes, salvo pacto distinto entre las partes.

De manera excepcional, desde el 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de enero de 2022, los trabajadores que no cuenten con un esquema completo de vacunación podrán realizar actividad laboral presencial, siempre que cumplan conjuntamente los siguientes supuestos:

  • La naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto.
  • El puesto de trabajo se encuentre calificado como “riesgo bajo de exposición”.
  • Durante toda su jornada laboral, los servicios sean prestados en espacios al aire libre.