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COVID-19: Perú aprueba nuevas fechas de vencimiento para la declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales

Perú - 

Alerta Perú Tributario

Ante la reciente prórroga del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 075-2020-SUNAT, que introduce las siguientes facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales. 

1. Para los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría por hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000), o rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, las nuevas fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero de 2020 son:

2. Para los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría por hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000), o rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se aplicarán las siguientes prórrogas:

  • Para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de marzo, abril, mayo y junio de 2020 las nuevas fechas de vencimiento son:
           
          
  • Para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica, las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, las nuevas fechas de vencimiento son:
           

       

3. Otras prórrogas aplicables a contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría por hasta 5,000 UIT, o rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

  • Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020 los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica. 
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para presentar la declaración jurada informativa denominada “Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT”. 
 
 

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