Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Perú aprueba disposiciones aplicables al sector privado para la adecuada implementación del trabajo en remoto

Perú - 

Alerta Laboral Perú

En el marco de las medidas excepcionales y temporales propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo No. 010-2020-TR (24/03/2020), se desarrollan disposiciones para facilitar la implementación del trabajo remoto y proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

A continuación, los aspectos más relevantes a tomar en cuenta:

1. El trabajo remoto supone la prestación de servicios subordinada sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo. El trabajo remoto no se limita a una prestación de servicios por medios informáticos, sino que se extiende a cualquier trabajo que no requiera presencia física del trabajador en el centro de labores.

2. El trabajo en remoto resulta aplicable a empleadores y trabajadores del sector privado (inclusive aquellos comprendidos en la medida de aislamiento domiciliario o quienes no hayan podido regresar al país como consecuencia de la emergencia sanitaria y el estado emergencia), modalidades formativas u otras análogas.

3. Para formalizar el trabajo en remoto, se deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones: 

3.1 Obligaciones para la empresa:

  • Enviar una comunicación informando la implementación del trabajo remoto (No requiere consentimiento ni aceptación expresa).
  • Implementar y comunicar un protocolo de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Asignar labores e implementar mecanismos de supervisión y control de la prestación de servicios.
  • Determinar los medios para cumplir con los servicios.
  • Asignar facilidades para trabajo remoto (aplicaciones, conectividad) así como las reglas para mantener la seguridad de la información y la protección de datos.
  • Brindar capacitación para la utilización de sistemas y medios de conectividad.

3.2 Obligaciones para el trabajador:

  • Revisar los canales y plataformas de comunicación periódicamente.
  • Informar sobre riesgos, accidentes de trabajo y ocurrencias durante el trabajo remoto. Para dichos efectos deberá utilizar el canal o contacto propuesto por el empleador.
  • Está prohibida la delegación de funciones por parte del trabajador. Debe cumplir con la prestación personal de sus servicios.
  • Informar sobre cualquier desperfecto en los medios de conectividad y plataformas.
  • Está prohibida la entrega o acceso a terceros de la información confidencial.
  • Cumplir con las capacitaciones y recomendaciones propuestas por el empleador.

4. Se debe priorizar la aplicación del trabajo remoto a los trabajadores dentro del grupo de riesgo (trabajadores de 60 años, así como aquellos que padezcan hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros factores de riesgo). Si no es posible implementar el trabajo remoto, se concede una licencia con goce de haber compensable.

5. La comunicación del trabajo remoto deberá ser efectuada mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de la comunicación individual (intranet, correo electrónico institucional, mensajería instantánea, redes sociales) y deberá contener: (i) duración de la modalidad de trabajo en remoto, (ii) los mecanismos y medios a utilizar para su desarrollo, así como la parte responsable de su provisión, (iii) las condiciones de seguridad y salud aplicables; entre otros. 

6. La jornada laboral aplicable será aquella pactada entre las partes antes de la declaración de estado de emergencia o con ocasión de la misma y se encontrará sujeta los límites legales (8 horas diarias o 48 semanales).

7. Finalmente, constituirán infracciones administrativas muy graves: (i) disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de trabajadores para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del aislamiento social obligatorio y (ii) no cumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para grupos de riesgo.