Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Perú adopta medidas adicionales para reducir el impacto económico de las empresas y sus trabajadores

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Con ocasión de la extensión del período de aislamiento social obligatorio dictado mediante Decreto Supremo No. 064-2020-PCM (10/4/2020), con fecha 14 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia No. 038-2020 que dispone la aplicación de medidas excepcionales en materia laboral.

Además de mantener la aplicación de todas aquellas medidas excepcionales y temporales implementadas con anterioridad ante el Estado de Emergencia, se disponen las siguientes medidas adicionales:  

1. Medidas alternativas a la licencia con goce de haber compensable

En caso el trabajo remoto o la aplicación de la licencia con goce de haber no sea aplicable por la naturaleza de sus actividades, o por el grado de afectación económica, el empleador podrá adoptar las medidas que resulten necesarias para preservar la relación laboral, privilegiando el acuerdo entre las partes.

2. Medidas generales para facilitar el cumplimiento del depósito de CTS – mayo 2020

Se podrá posponer el depósito de la CTS – mayo 2020 hasta el mes de noviembre de 2020, tomando en cuenta los intereses devengados a la fecha, con excepción de los siguientes supuestos: (i) cuando la remuneración bruta del trabajador sea menor a S/ 2,400.00, (ii) cuando los trabajadores se encuentren bajo suspensión perfecta de labores.

3. Trabajadores del Grupo de Riesgo por edad o factores clínicos

Los empleadores que se vean imposibilitados de otorgar licencias con goce compensables, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

4. Medidas extraordinarias aplicables a los procedimientos de suspensión perfecta (vigentes hasta por 30 días calendario de culminada la emergencia sanitaria)

  • El empleador podrá optar por la suspensión perfecta de labores, sustentando la decisión mediante una comunicación con carácter de declaración jurada enviada vía remota a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), debiendo además consignarse un correo electrónico de contacto.
  • La AAT podrá verificar la comunicación en un plazo de máximo 30 días hábiles desde su presentación. Tras la verificación, la AAT emitirá un pronunciamiento en el plazo de 7 días hábiles, de lo contrario se aplicará el silencio administrativo positivo (i.e. la medida de suspensión perfecta de labores será admitida).
  • Medidas compensatorias para el personal comprendido en procedimientos de suspensión perfecta de labores:

5. Medidas excepcionales en materia de aportes previsionales

Del periodo de aportación

En los casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores, los trabajadores que continúen laborando y que hubieran alcanzado durante el período de suspensión los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no les serán exigidos los aportes del periodo de suspensión, pudiendo solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que podrá reconocer de manera excepcional hasta 03 meses de aportes.

Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones

Se dispone el retiro extraordinario, y por única vez, de hasta S/ 2,000.00 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la solicitud -cuya presentación podrá requerirse a partir del 30 de abril de 2020-, el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores.

El MTPE habilitará una plataforma de consulta para las AFP que les permita confirmar que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores aprobada.

Se dispone el retiro extraordinario, y por única vez, de hasta S/ 2,000.00 de la CIC de los afiliados al SPP, siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al: (i) Devengue del mes de febrero de 2020; o (ii) Devengue del mes de marzo de 2020.

Se dispone el retiro extraordinario, y por única vez, de hasta S/ 2,000.00 de la CIC de los afiliados al SPP cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2,400.00, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al: (i) Devengue del mes de febrero de 2020; o (ii) Devengue del mes de marzo de 2020.

Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto (i) podrán presentar su solicitud una vez que se concluya con el procedimiento señalado para aquellos que no cuenten con la acreditación de los meses de febrero y marzo de 2020. Concluido el proceso de retiro extraordinario establecido en el párrafo precedente, los afiliados al SPP podrán presentar su solicitud ante su AFP.

La entrega de los recursos establecidos en este apartado se realizará en 2 pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/ 1,000.00 y en el siguiente mes, por la diferencia.

Las empresas del sistema financiero remitirán, a requerimiento de las AFP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario.