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COVID-19: México reanuda las actividades jurisdiccionales

México - 

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En relación con la reanudación de las actividades jurisdiccionales en México por parte de órganos federales, el pasado 8 de junio de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió los Acuerdos 12/2020, 13/2020 y 14/2020.

Estos acuerdos establecen que la función jurisdiccional durante el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2020, se regirá por lo siguiente:

  1. Se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes, promociones y recursos presentados físicamente cuando sean calificados como urgentes y se exhortará a las partes para que, de ser posible, continúen con la tramitación del caso mediante juicio en línea.
           
    Se señala que los asuntos urgentes son aquellos que revistan tal carácter conforme a las leyes que los rijan, debiendo considerarse los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera tener la espera de la conclusión del periodo de contingencia, así como los posibles impactos sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.
            
    Estos asuntos urgentes serán atendidos por los órganos jurisdiccionales de guardia,
  2. Se levanta la suspensión de plazos y términos procesales para la recepción, trámite, estudio y resolución de los asuntos con expedientes electrónicos integrados, radicados anteriormente al inicio del periodo de contingencia en los que las partes estén autorizadas para actuar a través del Portal de Servicios en Línea.
  3. Se habilita la recepción de casos nuevos tramitados por ésta vía siempre que la totalidad o mayoría de actuaciones se pueda realizar por medios electrónicos, excepto aquellos donde sea necesaria la presencia física de las partes, en especial, aquellos casos catalogados como urgentes.
  4. En relación a los casos tramitados físicamente con carácter previo a la contingencia, se reanuda la actividad jurisdiccional siempre y cuando se encuentren en estado de emitir una sentencia o resolución final.
  5. Para aquellos casos tramitados físicamente con carácter previo a la contingencia, en los cuales aún subsistan actuaciones judiciales pendientes de desahogar, se establece la posibilidad de su reanudación siempre y cuando se solicite expresamente la tramitación por la vía electrónica.
               
    En caso de que el órgano jurisdiccional correspondiente lo considere procedente, se reanudará su tramitación mediante el esquema de juicio en línea y en la medida en que la carga laboral de los órganos jurisdiccionales lo permitan, se digitalizarán constancias físicas para integrarse en el expediente electrónico.
  6. En todas las solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general distintos de los señalados en los apartados anteriores, incluyendo recursos interpuestos en contra de sentencias o resoluciones de casos tramitados físicamente en los cuales no se opte expresamente por continuar a través del juicio en línea, no correrán plazos y términos procesales, ni se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias, mientras continúen las labores por vía remota (a día de hoy se prevé que esta situación continúe hasta el 30 de junio de 2020 si bien esta cuestión se ha ido se ha ido modificando conforme ha evolucionado la pandemia).

En el caso de optar por la reanudación de los juicios en línea, resulta importante tomar en consideración las reglas para su sustanciación que se establecen en los mencionados acuerdos, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • El Portal de Servicios en Línea es un sitio web a través del cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados podrán acceder electrónicamente a las oficinas de correspondencia común y a los órganos jurisdiccionales para presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general.
  • Para actuar desde el Portal de Servicios en Línea, las partes o sus representantes deben registrarse y haber solicitado la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas (y el órgano jurisdiccional correspondiente haberlo autorizado).
  • Se debe contar con una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e-firma u otra cuyo certificado digital sea validado por el CJF.
  • Todos los documentos ingresados deben ser firmados con la firma electrónica, que hace las veces de firma autógrafa.
  • El expediente físico y el electrónico deberán contener las mismas constancias y documentos. Tras la reanudación de actividades jurisdiccionales por parte del Poder Judicial de la Federación, los órganos jurisdiccionales tendrán un periodo de 60 días naturales para garantizar que los expedientes físicos contengan las actuaciones electrónicas.
  • Los documentos públicos que ingresen a un expediente electrónico, conservarán el valor probatorio que les corresponde, siempre y cuando se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso. El juzgador podrá solicitar de manera oficiosa o a petición de parte, el cotejo del documento original.
  • Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes o bien los servidores públicos adviertan una falla en los sistemas que impida el envío de documentos o la consulta de determinaciones judiciales, deberán informar a la Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, quien rendirá un informe dentro de las 24 horas siguientes. En caso de corroborar la falla, se acordará la suspensión de los plazos correspondientes durante el tiempo que haya transcurrido.
  • Los titulares de los órganos jurisdiccionales ordenarán la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias cuando la ley lo permita, ante situaciones de urgencia, emergencia o similares que impidan o dificulten el desahogo presencial de la audiencia, cuando se estime conveniente para una impartición de justicia más expedita o ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada.
                  
    Se prohíbe la celebración de audiencias que no hayan sido publicitadas, en donde se pretendan escuchar a una o sólo a algunas de las partes, así como las que se celebren sólo ante uno de los integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado.
                  
    La participación de las partes, tendrá los mismos alcances y efectos que audiencias realizadas físicamente.
  • La notificación se tendrá por realizada a partir del momento en que se consulte por primera vez.
           
    De forma genérica, las partes contarán con un plazo máximo de dos días a partir del envío de la resolución para notificarse, sin embargo, en las determinaciones dictadas en incidente de suspensión se contará con un plazo de 24 horas.
               
    La falta de consulta generará en automático la constancia de notificación.
                
    Las notificaciones electrónicas surtirán sus efectos en términos de la legislación adjetiva que regula cada materia. Para efectos del juicio de amparo, de conformidad con la Ley de dicho juicio, el surtimiento de efectos será el mismo día de cuando se genere la Constancia de la consulta realizada por la parte respectiva.
  • La tramitación del juicio continuará siempre y cuando no se requiera práctica de notificaciones personales, conforme a la legislación aplicable.
  • Se habilita un máximo de seis personas por órgano jurisdiccional o en tribunales colegiados seis por ponencia y seis más en Secretaría de Acuerdos, para acudir al órgano jurisdiccional a consultar constancias físicas o digitalizarlas, así como actualizar expedientes físicos y electrónicos durante el periodo mencionado.
  • La notificación de la emisión de sentencias y resoluciones finales, se practicará de manera electrónica y los recursos se interpondrán por la misma vía. La resolución o sentencia que se tenga que notificar personalmente, solo será en casos urgentes, de lo contrario, se practicarán de manera escalonada una vez que se culminen las labores remotas.
  • En Tribunales Colegiados de Circuito, se habilitará un espacio en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal para publicar de forma oportuna las listas de sesión, los magistrados y el resto de personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia, para lo cual usarán la plataforma determinada por el Consejo.

Derivado de lo anterior, es importante que los contribuyentes que actualmente se encuentren en procedimientos contenciosos, evalúen cada caso para ver si es necesario modificar la opción o continuar bajo la modalidad tradicional del juicio.