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COVID-19: Ha sido aprobada la regulación del incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial en Portugal

Alerta Laboral Portugal

Ha sido aprobada la Orden  n.º  170-A/2020, de 13 de julio, que regula la concesión de una ayuda al empleador en la fase de retorno de sus trabajadores a la prestación normal de trabajo y de normalización de la actividad empresarial.

El presente incentivo tiene como objetivo ayudar al mantenimiento del empleo y reducir el riesgo de desempleo de los trabajadores de entidades empleadoras afectadas por la crisis empresarial como consecuencia de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.

1. Destinatarios

Podrán acceder al incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial los empleadores que se hayan beneficiado de las siguientes medidas previstas en el Decreto Ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo

  • Ayuda extraordinario para el mantenimiento de contratos de trabajo (“lay-off simplificado”);

  • Plan extraordinario de formación.

2. Concesión del Incentivo

La concesión del incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial solo tendrá lugar una vez cesada íntegramente la aplicación de la ayuda extraordinaria para el mantenimiento de contratos de trabajo o del plan extraordinario de formación, previstas en el Decreto Ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo.

3. Modalidades de Ayuda

El incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial se concede en las modalidades, montantes y otros aspectos relevantes que ya dimanaban del Decreto Ley n.º 27-B/2020, de 19 de junio.

4. Obligaciones del empleador

Serán obligaciones derivadas de la concesión del incentivo, entre otras:

  • Prohibición de realizar despidos – los empleadores que se beneficien del incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial no podrán cancelar contratos de trabajo al amparo de las modalidades de despido colectivo, despido por extinción del puesto de trabajo, despido por inadaptación, previstos en los artículos 359, 367 y 373 del Código de Trabajo, ni iniciar los procedimientos respectivos;

  • Mantenimiento del nivel de empleo – los empleadores comprendidos en la modalidad del Incentivo “ayuda por importe de dos RMMG” (1.270,00 euros) deberán mantener el nivel de empleo observado en el último mes de aplicación de las medidas “ayuda extraordinaria para el mantenimiento de contratos de trabajo" o “plan extraordinario de formación".

No se contabilizarán, a efectos de verificación de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo, los contratos de trabajo que cesen, mediante comprobación por el empleador: (i) por caducidad de contratos temporales; (ii) a consecuencia de denuncia por el trabajador; (iii) en caso de imposibilidad sobrevenida, absoluta y definitiva de que el trabajador realice su trabajo o de que el empleador lo cobre; (iv) en caso de jubilación del trabajador, por edad o invalidez; (v) a consecuencia de despido por causa justificada promovido por el empleador.

Adicionalmente,

i. Las obligaciones determinadas por la concesión del incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial están definidas en el acta de aceptación de la medida;

ii. El cumplimiento de las obligaciones se deberá observar durante el periodo de concesión de la ayuda y en los 60 días subsiguientes;

iii. Durante el periodo de concesión del incentivo, el empleador deberá mantener probadamente las situaciones contributiva y tributaria regularizadas con la Seguridad Social y la Autoridad Tributaria y Aduanera;

iv. La vulneración de las obligaciones definidas implicará el cese inmediato de la ayuda y la restitución o pago de las cantidades ya recibidas o eximidass.

5. Pago del Incentivo

El pago del incentivo se efectuará en los siguientes términos:

  • En la modalidad de ayuda por importe de una RMMG (635,00 euros), el pago se efectuará de una sola vez, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de comunicación de la aprobación de la solicitud;

  • En la modalidad de ayuda por importe de dos RMMG (1.270,00 euros), el pago se efectuará en dos plazos de igual importe, en los siguientes plazos:

i. El primer plazo se pagará en los 10 días hábiles a contar desde la fecha de comunicación de la aprobación de la solicitud;

ii. El segundo plazo se pagará en dentro de 180 dias a contar desde el día siguiente al último día de aplicación de la ayuda extraordinaria para el mantenimiento de contratos de trabajo o del plan extraordinario de formación.

6. Condiciones de solicitud

La entidad empleadora deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Mantener la situación contributiva y tributaria regularizada con la Seguridad Social y la Autoridad Tributaria y Aduanera;

  • Haberse beneficiado de una de las siguientes medidas:

i. Ayuda extraordinaria para el mantenimiento de contratos de trabajo

ii. Plan extraordinario de formación

7. Solicitud

El periodo de apertura y cierre de las solicitudes del incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial será definido por acuerdo del consejo directivo del IEFP, IP y publicado en su portal www.iefp.pt.

El incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial solamente se podrá conceder una vez a cada empleador, y únicamente en una de las modalidades de ayuda previstas en la Orden n.º 170-A/2020, de 13 de julio. Así, solo se deberá presentar una solicitud por cada entidad empleadora.

La solicitud de ayuda se realizará por medio electrónico en el portal iefponline (https://iefponline.iefp.pt/), mediante la presentación de la petición acompañada de los siguientes documentos:

  • Declaración de inexistencia de deuda o autorización de consulta online de la situación contributiva y tributaria con la Seguridad Social y la Autoridad Tributaria y Aduanera;

  • Comprobante de IBAN;

  • Acta de aceptación, según el modelo facilitado por el IEFP, I.P.

8. Acumulación de ayudas

Las modalidades de ayuda del incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial son acumulables con otras ayudas directas al empleo (p.ej. Contrato-Empleo, CONVERTE+, etc.)

No obstante:

  • El empleador que recurra al incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial no podrá acceder a la ayuda extraordinario para el retorno progresivo previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 41/2020, 6 de junio;

  • La exención total del pago de cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora prevista en la modalidad de ayuda por importe de dos RMMG del incentivo extraordinario para la normalización de la actividad empresarial no puede combinarse con otros apoyos directos al empleo aplicables a los mismos trabajadores.