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El COVID-19 favorece la modernización de la justicia en Latinoamérica

Latam - 

La pandemia del COVID-19 ha impactado negativamente en los tiempos de tramitación de los juicios ante los tribunales civiles en Latinoamérica. Sin embargo, también ha motivado la aceleración de la modernización de los procedimientos seguidos ante ellos. Antes de la crisis sanitaria, por regla general, estos procedimientos eran tramitados mediante escritos físicos y requerían la comparecencia personal de abogados, partes y terceros, sin incorporación de las tecnologías que permiten una tramitación más eficiente y expedita, que hace ya tiempo ha sido integrada al arbitraje comercial. Repasamos la evolución vivida en Chile, Colombia, México y Perú.

Chile

En el caso de Chile, los procedimientos civiles se tramitan en virtud de un procedimiento que se encuentra regulado en un Código dictado hace más de cien años y que ha sufrido pocas modificaciones desde entonces. Al inicio de la pandemia, la tramitación se efectuaba sin haber incorporado los adelantos tecnológicos, con la sola excepción de una ley dictada en el año 2016, en virtud de la cual se sustituyeron los expedientes físicos por expedientes electrónicos, lo que permitió que estos últimos estuvieran disponibles online, de manera completa y fidedigna, y que las partes pudieran efectuar sus presentaciones de manera online, como en ese entonces ya era la práctica en los arbitrajes comerciales.

Sin embargo, la pandemia obligó a acelerar las modificaciones, a fin de permitir continuar, en lo posible, con la tramitación de las causas luego de concluido el estado de excepción constitucional de catástrofe que estuvo en vigor desde marzo de 2020 y hasta septiembre de 2021, pero con las restricciones sanitarias aún vigentes, lo que impide volver a la tramitación en los términos previos a la pandemia.

Así, una nueva ley introdujo, con carácter permanente, nuevas modificaciones tendientes a incorporar los adelantos tecnológicos a la tramitación de las causas civiles.

Algunas de las modificaciones introducidas con esta ley fueron la posibilidad de que las resoluciones que antes se debían notificar a través de un receptor judicial las notifique el tribunal por correo electrónico a una dirección proporcionada por la parte. También se incorporó el derecho a solicitar que el tribunal autorice la comparecencia remota por videoconferencia a las audiencias que se verifiquen presencialmente, lo que incluye las audiencias de alegatos ante las Cortes Superiores. De esta manera, se facilita la asistencia a las audiencias, reduciendo los costos de traslados y permitiendo a los abogados tramitar, con mayor facilidad, causas a lo largo de todo el país y no sólo en su lugar de residencia.  

 

Colombia

Hace diez años, Colombia implementó el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), como una normatividad moderna destinada a agilizar el trámite de los procesos civiles y la descongestión judicial. Sin embargo, pese a contener normas que disponían, por ejemplo, que “en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura” (artículo 103 del CGP), lo cierto es que estas medidas solo comenzaron a implementarse con seriedad a raíz de la pandemia.

Ante la imposibilidad de tramitar los procesos judiciales de manera virtual, los juzgados permanecieron cerrados por cerca de cuatro meses. El 4 de junio de 2020, el presidente de Colombia expidió el Decreto Legislativo 806, en el cual se adoptaron medidas transitorias, hasta el 4 de junio de 2022, dirigidas a permitir precisamente la reanudación de actividades de la rama judicial.

Así, los jueces comenzaron a digitalizar los expedientes, publicar de manera electrónica las notificaciones, programar audiencias virtuales y eliminar ritualismos, como autenticaciones notariales para poderes.

Incluso, las novedades introducidas por el Decreto 806 de 2020 también influyeron en el desarrollo de los procesos arbitrales nacionales. Si bien el Estatuto Arbitral (la Ley 1563 de 2012) siempre ha permitido el uso de tecnologías en todas las actuaciones del trámite arbitral doméstico, con el Decreto 806 de 2020 se incorporaron prácticas eficientes.

Por ejemplo, se introdujo el traslado automático de recursos, estableciéndose que basta con que el recurrente copie a su contraparte para que, transcurridos dos días hábiles, inicie a correr el término para pronunciarse sobre el recurso. Adicionalmente, se reforzaron prácticas de transparencia en el desarrollo del proceso judicial y arbitral como el deber de copiar siempre a la contraparte de cualquier manifestación realizada al juzgado o tribunal.

Así, la pandemia se convirtió en una fuente de innovación encaminada a agilizar y hacer más económicos los procesos judiciales. Sin embargo, en la práctica lo que se ha visto es que las actuaciones de las partes son más céleres, pero los juzgados continúan tardando tiempos considerables en adoptar sus decisiones, por lo que los procesos siguen tardando más de lo esperado.

Adicionalmente, restando poco más de cuatro meses de vigencia del Decreto 806 de 2020, existe incertidumbre frente a la permanencia de estas medidas. No obstante, volver atrás no parece una opción viable.

 

México

A raíz de la pandemia, los poderes judiciales estatales y el poder judicial federal se han visto obligados a buscar alternativas para dar continuidad a la impartición de justicia en México. La justicia digital y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) se volvió el tema central a la luz de los desafíos presentados por la pandemia. Incluso, se han planteado diversas iniciativas de reforma del artículo 17 constitucional con el fin de asegurar el acceso a la justicia digital.

Al enfrentarse a obstáculos como la falta de normatividad o presupuesto, los juzgados y tribunales han buscado soluciones temporales como la programación de citas por correo o por teléfono para que las personas puedan entregar físicamente sus demandas o promociones.

Si bien el desarrollo tecnológico se ha dado de forma dispar en los diferentes estados de la república, a dos años del inicio de la pandemia podemos hablar de un avance en general. En abril de 2020 alrededor de 13 poderes judiciales contaban con un expediente electrónico; hoy ya son alrededor de 24. A principios del 2020 aproximadamente cinco poderes judiciales contaban con una plataforma que ofrecía la posibilidad de presentar demandas o promociones de manera remota. Ahora más de 13 poderes judiciales cuentan con esta herramienta, dos la están desarrollando y otros dos habilitaron correos para recibir demandas y promociones.

Respecto de la utilización de la firma electrónica en línea, en octubre de 2020 sólo siete poderes judiciales la ofrecían, y ahora son más de 10. Por su parte, el poder judicial federal ha puesto en marcha la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) permitiendo la digitalización de diferentes acciones para la impartición de justicia digital.

De los datos se puede concluir que, por lo menos en algunos poderes judiciales, los procedimientos en línea cada día son más comunes y se han posicionado como una opción factible para la resolución de conflictos. En específico, en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se puede llevar un juicio completamente en línea, sistematizando los datos jurisdiccionales e integrando información estadística con datos obtenidos en tiempo real, en determinados juicios.

Por otro lado, respecto de la digitalización de precedentes judiciales, el poder judicial de la capital del país ha sido uno de los pioneros en digitalización de sentencias. Según datos compartidos por su presidente, tienen más de 55 mil sentencias digitalizadas en su portal institucional y en la Plataforma Nacional de Transparencia. El gran reto ahora es conciliar su publicación con el resguardo de datos personales en el entorno digital.

En suma, la pandemia sin duda aceleró el desarrollo e implementación de iniciativas de justicia digital que parecen haber llegado para quedarse y apoyar la agilización de los procedimientos liberando la carga administrativa y contribuyendo a mejorar el acceso a la justicia en México.

 

Perú

Las autoridades en Perú han venido implementando en los últimos años una serie de medidas tendientes a incrementar el acceso a la justicia, mejorar la gestión institucional y la gestión de los procesos, así como reducir la corrupción, a través del empleo de herramientas tecnológicas.

En el caso de los litigios seguidos ante las Cortes estatales, la modernización del proceso ha sido impulsada en los últimos 15 años por el propio Poder Judicial, a través de resoluciones administrativas (decisiones tomadas en el seno de la propia institución) que incorporaron medidas para promover el uso de la tecnología.  Ejemplos de ello se tiene en la adopción de un sistema informático de seguimiento de los procesos llamado Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales en Línea o CEJ, la creación del Sistema de Notificaciones Electrónicas o SINOE (cuyo uso es obligatorio salvo para los actos de emplazamiento y en el caso de las resoluciones que ponen fin al proceso), la implementación del Sistema de Remates Judiciales Virtuales o REMAJU, la promoción del embargo electrónico para la retención de fondos en cuentas bancarias, la creación del Expediente Judicial Electrónico o EJE, etc.

Aun cuando la modernización de nuestro sistema de justicia es una tarea en curso, la necesidad de dar respuesta a las nuevas circunstancias generadas por la pandemia del COVID-19 aceleró ese tránsito, tanto a nivel judicial como arbitral.  En ese contexto, por ejemplo, la digitalización de expedientes se ha convertido en una prioridad, pues los procesos tramitados bajo el sistema del EJE son los que menos retraso han sufrido estos dos últimos años de pandemia. Por otro lado, durante el año 2020, el Poder Judicial aprobó un plan de audiencias virtuales que claramente tenía una vocación temporal, pero que continúa en uso y que previsiblemente se mantendrá. Sin la implementación de ese plan, el desarrollo de la gran mayoría de procesos judiciales habría quedado estancado. De hecho, la eficiencia de las audiencias virtuales ha determinado que, salvo contadas excepciones (por ejemplo, en algunos procesos penales), las audiencias judiciales casi hayan dejado de ser presenciales.

En lo relativo al arbitraje, se tiene que el Decreto Legislativo No. 1071, Ley de Arbitraje –al igual que el Código Procesal Civil–, carece de referencias concretas sobre el uso de la tecnología. Sin embargo, la flexibilidad propia del arbitraje ha permitido que, desde hace ya algunos años, las notificaciones se produjeran vía correo electrónico y que las audiencias se realicen de manera virtual. No obstante, antes de la pandemia, estos casos eran la excepción.  Los árbitros que buscaban implementar estas medidas en los arbitrajes domésticos eran aquellos que las conocían por su práctica en el arbitraje internacional, y para hacerlo –ciertamente– solían requerir el consentimiento de las partes.

La pandemia generó que los centros arbitrales más reconocidos adoptaran medidas para facilitar la tramitación de los procedimientos ante las medidas de restricción de tránsito y de aforos que fueron adoptadas por las autoridades gubernamentales.  De hecho, por ejemplo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (una de las entidades con mayor número de casos bajo su administración) emitió el 25 de abril de 2020, la llamada Nota Práctica No. 1/2020 para la implementación de medios virtuales en los arbitrajes.  Ese documento contiene una serie de reglas relativas a la presentación de solicitudes de arbitraje y demás escritos a través de una mesa de partes virtual, las notificaciones a las partes y a los árbitros únicamente a las direcciones de correo electrónico señaladas por ellos, el empleo de plataformas de almacenamiento para compartir documentos y/o archivos, la coordinación y la realización de audiencias virtuales, el uso de firmas en formato digital, etc.  La Nota Práctica hacía reposar en los tribunales arbitrales la responsabilidad de aplicar esas medidas en los arbitrajes a su cargo, salvo que, luego de escuchar a las partes, determinen su inviabilidad o ineficacia con arreglo a fundamentos legales o fácticos. En todos los casos, los tribunales arbitrales debían procurar la adopción de las medidas “hasta donde result[ara] posible, tutelando que no se vulnere el derecho de las partes ni se incurra en causales de anulación de laudo”. Dado que algunas de las medidas dispuestas en la Nota Práctica son de experiencia reciente, la institución arbitral expresamente se comprometió a hacer seguimiento de su aplicación y evolución, para incluir –de ser el caso– los cambios o desarrollos complementarios que fueran pertinentes.  Otras instituciones arbitrales han seguido la misma ruta.

Parece claro que el litigio judicial y el arbitraje han tenido que adoptar rápidamente las prácticas comentadas y que, más allá del curso que tomen los acontecimientos relativos al brote de COVID-19, la demostración de su eficiencia seguramente determinará la permanencia de los cambios.