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COVID-19: La fase 2 de la ‘desescalada’ para el deporte permite entrenamientos básicos y la reanudación de competiciones en ligas profesionales

España - 

Alerta Sports & Entertainment España

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La Orden establece las condiciones para la práctica de actividades deportivas que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo a la norma y se aplicará desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020. Además, se flexibiliza la práctica de la actividad deportiva para los territorios que permanecen en la fase 0.

Entre las medidas más destacadas en el ámbito deportivo cabe señalar las siguientes:

Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas

Se podrán realizar entrenamientos de carácter básico (entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de los clubes o en otro tipo de instalaciones abiertas al público), de manera individual, y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. Necesaria acreditación federativa.

Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales

  • Se podrán desarrollar entrenamientos de carácter total (tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas) por clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Se permite el entrenamiento en concentración, cumpliendo con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes (CSD).
  • Las tareas de entrenamiento se desarrollarán por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación.
  • Podrá asistir el personal técnico necesario, así como personal de apoyo y utillero imprescindible.
  • Se podrán utilizar los vestuarios.
  • Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico.
  • Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento (mismo régimen y condiciones que los deportistas y técnicos).
  • No podrán asistir medios de comunicación a las sesiones de entrenamiento.
  • Estrictas medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y material.

Reanudación de la competición de las ligas profesionales

  • Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.
  • Sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
  • El CSD determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas y de piscinas para uso deportivo

  • Podrá acceder a las instalaciones deportivas cubiertas (toda aquella instalación deportiva que se encuentre completamente cerrada, con techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva) cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  • Podrán acceder a las piscinas (al aire libre o cubiertas) cualquier persona para realizar actividades deportivas. Acceso preferente de deportistas integrados en federaciones deportivas -natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas-.
  • Se requerirá cita previa con la entidad gestora de la instalación/piscina, por turnos.
  • Práctica individual o máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico.
  • Podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario (salvo personas con discapacidad).
  • Límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación / piscina (salvo piscinas con calles de entrenamiento, un deportista por calle).
  • Se podrán utilizar los vestuarios, bajo medidas de prevención e higiene.
  • Estrictas medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y material.

Flexibilización de las condiciones para territorios que permanecen en la fase 0

  • Se extienden a los deportistas calificados por las CCAA como deportistas de alto rendimiento el régimen de práctica deportiva previsto en el artículo 8 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, para deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985) y calificados por el CSD como de alto nivel o interés nacional.
  • Para los restantes deportistas federados, a los que es de aplicación el artículo 9 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, las CCAA podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas para la práctica de actividades deportivas (entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas) comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
  • Se autoriza el acceso a los CAR, CEAR, CTD y los CETD a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de alto nivel, los deportistas de alto rendimiento y los reconocidos de interés nacional por el CSD, en las condiciones previstas en los artículos 38 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  • Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio, que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, en las condiciones previstas en los artículos 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Autorización de la actividad cinegética y pesca deportiva en los territorios que permanecen en la fase 1

Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de pesca deportiva y recreativa (medidas de seguridad e higiene).

 

 

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