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COVID-19: Chile regula la tramitación de los procedimientos judiciales tras el fin del estado de excepción constitucional

Chile - 

Alerta Litigación Chile

Con fecha 30 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia, para enfrentar la tramitación de los procedimientos judiciales con posterioridad al término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública que concluyó el pasado 30 de septiembre.

Con el referido estado de excepción constitucional decretado por el Gobierno de Chile en marzo de 2020, a raíz de la pandemia producida por el COVID-19, y posteriormente con la dictación de la Ley N° 21.226, que estableció un régimen de excepción para los procedimientos judiciales mientras durara dicho estado de excepción constitucional, se produjo una serie de restricciones a la tramitación de los procedimientos judiciales en curso. Por ejemplo, en materia civil, se dispuso la suspensión de los términos probatorios que hubieran empezado a correr con la dictación de esta última ley, así como también de aquellos que se iniciaran durante la vigencia de esta, que se mantuvo en vigor hasta el 30 de septiembre pasado.

Estas medidas generaron una ralentización en la tramitación de las causas y una acumulación de procesos judiciales en estado de recibir la prueba a ser rendida. 

Para superar estas limitaciones y velar por la debida continuidad de la administración de justicia, la Ley N° 21.394 incorporó una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales y, entre ellos, al Código de Procedimiento Civil (CPC).

Principales novedades

Las principales modificaciones introducidas al CPC por la Ley N° 21.394 incluyen simplificar las notificaciones personales subsidiarias establecidas en el artículo 44; establecer la notificación de las resoluciones por vía electrónica, en aquellos casos que debían ser necesariamente notificadas por cédula; permitir la realización de audiencias por vía remota, lo que incluye los alegatos ante los tribunales superiores de justicia, con la sola excepción de audiencias testimoniales y de absolución de posiciones; aumentar el término de emplazamiento, que pasará a ser de 18 días si es que la notificación se realiza dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que esté conociendo del juicio; modificar el término para oponer excepciones en el juicio ejecutivo, que será de 8 días si es que el requerimiento de pago se efectúa dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que esté conociendo del juicio; y permitir que el patrocinio y los mandatos judiciales puedan ser suscritos mediante firma electrónica simple, ratificando dicha firma de forma remota; entre otras.

La mayoría de estas modificaciones entrarán en vigencia transcurridos 10 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Por último, resulta relevante tener en cuenta que, pese a la limitación que establece la nueva ley en relación con la prueba testimonial y de absolución de posiciones, el artículo décimo sexto transitorio establece un régimen temporal que regirá desde los diez días anteriores hasta un año después de la publicación de esta ley, para el funcionamiento de diversos tribunales pertenecientes al Poder Judicial, y que permitirá a dichos tribunales acceder a solicitudes efectuadas por las partes para que los testigos, absolventes, peritos o declarantes comparezcan a la respectiva audiencia por videoconferencia.