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COVID-19: Chile aprueba beneficios tributarios

Chile - 

Alerta Tributario Chile

La Autoridad ha dictado una serie de medidas pensadas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria procurando proporcionar mayor liquidez a las personas y pequeños empresarios, así como aumentar el flujo de recursos fiscales disponibles para el Estado para hacer frente a esta compleja situación.

A continuación, un breve resumen de las principales medidas adoptadas de índole tributaria y otras atingentes a donaciones:

1. Deducción de gastos asociados a la situación provocada por el COVID-19:

De acuerdo al nuevo concepto de “gasto” incorporado al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificado por la Ley Nº 21.210 sobre Modernización Tributaria, la Autoridad Fiscal ha señalado que “podrán deducirse como gasto aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19.” 

En tal sentido, y mediante consulta pública de Circular con dicho objeto, el SII ha señalado que podrán deducirse como gasto “aquellos desembolsos destinados a aminorar o palear sus efectos (los del COVID-19) que tengan en general por objeto resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo, sus ingresos presentes o futuros, la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes, evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio”.

2. Exención transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE):

Mediante la Ley Nº 21.215 se disminuye de forma transitoria a cero (0%) la tasa ITE para aquellos impuestos que se devenguen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, respecto a los hechos gravados contemplados en los artículos 1°, numeral 3), 2°, 2 bis y 3° Decreto Ley N° 3.475 de 1980.

Dentro de estos hechos gravados beneficiados con la exención podemos encontrar múltiples operaciones que diariamente celebran los contribuyentes para financiar sus operaciones, como por ejemplo, la suscripción de letras de cambio, pagarés, créditos y otros documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero, sus prórrogas o renovaciones; la documentación necesaria para efectuar importaciones o para ingresar mercaderías desde el exterior a zonas franca; la emisión de bonos o de títulos de deuda al corto plazo; y las operaciones de refinanciamiento.

3. Prórroga de la primera cuota del Impuesto Territorial:

Se prorroga el pago de la primera cuota del Impuesto Territorial, que vence el mes de abril de 2020, estableciéndose que se ésta se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del Impuesto Territorial del año 2020.

Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) y de Impuesto de Segunda Categoría, respecto de los bienes raíces de su propiedad, cuyo avalúo fiscal no exceda de $133.000.000 a marzo del 2020.

Asimismo, el beneficio será también aplicable respecto de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) cuyos ingresos anuales no excedan de la cantidad de 350.000 UF (incluyendo en el cálculo los ingresos de sus empresas relacionadas según las letras a. y b. del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario). 

4. Condonación de Pagos Provisionales Mensuales (PPM):

Se instruye al SII para condonar los impuestos que pudieran adeudarse por los PPM que deben pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020. El beneficio en cuestión aplicará para todos los contribuyentes obligados al pago de PPM, sin limitación de ingresos anuales. Sin perjuicio de lo anterior, en principio los contribuyentes siguen estando obligados a declarar sus PPM, mediante la presentación del respectivo formulario y dentro de los plazos correspondientes.

5. Devolución anticipada de impuestos en el mes de abril de 2020:

Se instruye al SII y a la Tesorería General de la República (TGR) que efectúen en forma anticipada y por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, las devoluciones de impuestos solicitadas en el Formulario 22 del año tributario 2020.

El beneficio en cuestión será aplicable a personas naturales y contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen PYME del artículo 14 letra D) de la LIR.

6. Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 del plazo para pagar el impuesto a la renta:

Respecto de los contribuyentes que califiquen como PYME para los efectos del artículo 14 letra D) de la LIR, se posterga hasta el 31 de julio de 2020 el pago de los impuestos a la renta declarados en el Formulario 22 del año tributario 2020.

7. Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 del plazo para efectuar la elección de los nuevos regímenes tributarios establecidos por la Ley de Modernización Tributaria:

La Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria estableció nuevos regímenes de tributación, cuya aplicación regirá respecto de las rentas a declararse en el año tributario 2021.

De acuerdo a la Ley de Modernización Tributaria, aquellos contribuyentes que podían elegir entre los diferentes regímenes disponibles tenían plazo hasta el 30 de abril de 2020 para hacerlo. Con motivo de la situación del COVID-19, el plazo en cuestión se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020.

8. Devolución de retenciones de impuestos en favor de profesionales independientes:

Como una medida en beneficio de los profesionales independientes, se instruye al SII y a la TGR condonar y devolver, en abril de 2020, las retenciones de impuestos aplicadas en los meses de enero y febrero de este año.

9. Medidas que otorgan facilidades para el pago de impuestos, intereses penales y multas, y que establecen la condonación de intereses penales y multas:

En relación a (i) los contribuyentes de IGC e Impuesto de Segunda Categoría con ingresos anuales hasta 90 UTA, y (ii) los contribuyentes de IDPC, con ingresos anuales hasta 350.000 UF (incluyendo en el cálculo los ingresos de sus empresas relacionadas según las letras a. y b. del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario); se faculta a la TGR para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020. 

Se faculta al SII y la TGR para condonar intereses penales y multas aplicables en caso de atraso en la declaración de impuestos u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la LIR y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020. 

Se faculta a la TGR y al SII para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

10. Prórroga del IVA correspondiente a los Formularios N° 29:

El pago del IVA correspondiente a los períodos de abril, mayo y junio de 2020 se postergará hasta el mes de julio de 2020.

En el caso de los contribuyentes que califiquen como PYME para los efectos del artículo 14 D) de la LIR, el IVA en cuestión se pagará en 12 cuotas mensuales reajustadas . 

Por su parte, tratándose de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos del artículo 14 D) de la LIR, pero que tengan ingresos anuales no superiores a 350.000 UF (incluyendo en el cálculo los ingresos de sus empresas relacionadas según las letras a. y b. del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario ), el IVA en cuestión se pagará en 6 cuotas mensuales reajustadas.

11. Donaciones:

a. Ampliación del espectro de donantes al amparo del artículo 10 de la Ley Nº 19.885:

Las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 21.210 tienen por objeto ampliar la posibilidad de que contribuyentes del IDPC y del IGC que antes se encontraban impedidos de hacerlo, ahora sí puedan realizar donaciones. 

En el primer caso, la modificación tiene por objeto permitir que aquellos contribuyentes del IDPC que registren pérdidas tributarias, puedan efectuar donaciones deducibles como gasto para efectos tributarios, sin considerar estas partidas como un gasto rechazado sujetas al artículo 21 de la LIR. Para tales casos, el monto máximo del conjunto de donaciones (Límite Global Absoluto) será, a elección del contribuyente, el equivalente al 4,8 por mil de su Capital Propio Tributario o el 1,6 por mil de su Capital Efectivo, salvo que aplique otro límite contemplado en una ley especial. 

En el segundo caso, tratándose de contribuyentes de IGC, se amplía el espectro de quienes puede donar y gozar del beneficio tributario a quienes determinen sus rentas afectas a IGC en conformidad al artículo 50 o 54 de la LIR.

Las modificaciones mencionadas entraron en vigencia con fecha 1 de marzo de 2020. 

b. Donaciones al Fisco:

El SII, mediante Circular en consulta ha vuelto a reiterar las instrucciones relativas a las donaciones al Fisco señalando que éstas: “a) Están exentas de toda clase de impuestos, b) Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, c) No están sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, y d) No requieren del trámite de la insinuación. Asimismo, en dicho proyecto de Circular dispone que, “como fuera señalado en la Circular N° 59 de 2018, no se aplica el límite de las 250 unidades tributarias mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.”

c. Donaciones efectuadas al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 16.282:

Adicionalmente, el SII mediante Circular en consulta también ha vuelto a reiterar las instrucciones impartidas respecto al artículo 7º de la Ley Nº 16.282. La referida norma establece que las “donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.” 

Cabe señalar que estas donaciones están liberadas del trámite de la insinuación y exentas del Impuesto a las Donaciones de la Ley N° 16.271. Asimismo, el SII señala que solo pueden acogerse a esta norma las donaciones consistentes en dinero o en bienes que formen parte del activo del donante, las que podrán deducirse de su base imponible del impuesto a la renta. Tratándose de los donatarios, conforme lo dispone el artículo 17 N° 9 de la LIR, las sumas percibidas por concepto de donaciones, son ingresos no constitutivos de renta. Éstos deberán presentar en el mes de marzo del año siguiente a la donación la Declaración Jurada N° 1832.

Finalmente, la norma en comento dispone que las importaciones o exportaciones de las especies donadas al amparo de esta norma estarán liberadas de “todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas”.

 

 

[1] En términos generales, para estos efectos, califican como PYME aquellas empresas que, en los 3 últimos ejercicios, presenten un promedio anual de ingresos brutos igual o inferior a 75.000 UF.

[1] Para estos efectos, en términos generales, se entienden relacionadas, (i) el controlador y las controladas, y (ii) todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común. En ese sentido, califica como controlador “toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas”.