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COVID-19: Baleares reduce las tasas portuarias y otros tributos

España - 

Alerta Tributario Islas Baleares

El 15 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

En el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, publicado el 21 de marzo de 2020, se reguló la interrupción de ciertos plazos tributarios en relación con tributos autonómicos de competencia de las Islas Baleares (ver nuestra alerta). Posteriormente, mediante el Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, publicado el 28 de marzo de 2020, se ampliaron ciertos plazos tributarios, se reguló el aplazamiento sin intereses de deudas y se establecieron algunas exenciones (ver nuestra alerta). Ahora, mediante el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, se adoptan las siguientes en el ámbito tributario:

a) Se bonifican al 50%:

  • La cuota de las tasas portuarias en las que sean sujeto pasivo las navieras de los barcos de pasaje de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica, desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Las siguientes tasas portuarias, desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020:
                 
    • La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario (artículo 210 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre), en cuanto a la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, siempre que la autorización para la realización de estas actividades no sea complementaria de un título concesional.
    • La tasa por amarre de embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible regula el artículo 227 de la Ley 11/1998.
    • La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas con lista 6a destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada a playas y costa –como por ejemplo el vuelo náutico, el agua bus, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.- (tasa G-5), cuyo hecho imponible regula el artículo 273 de la Ley 11/1998.
    • La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible regula el artículo 291 de la Ley 11/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
    • La tasa por suministro de agua y de energía eléctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible regula el artículo 299 de la Ley 11/1998, para las embarcaciones de pesca profesional destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6a destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como por ejemplo el vuelo náutico, el agua bus, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.).

b) Se bonifica el 100% la tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears, cuyo hecho imponible regula el artículo 244 de la Ley 11/1998, a partir del 15 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) Se bonifica en un 75% el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.

d) Se suprime el ingreso anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2020 (el porcentaje para calcular el ingreso a cuenta queda fijado en el 0%); sin perjuicio de la obligación de presentar e ingresar la autoliquidación de la cuota que resulte a lo largo de todo el ejercicio 2020 (el plazo de dicha autoliquidación es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2021).