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COVID-19: Aragón adopta nuevas medidas temporales y excepcionales para la presentación y pago de impuestos

España - 

Alerta Tributario Aragón

El Consejero de Hacienda y Administración Pública de Aragón ha dictado una orden por la que se amplían nuevamente los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

El 16 de abril se ha publicado la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, se derogan la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo (vea nuestra alerta), y la Resolución de 1 de abril de 2020 (acceda a nuestra alerta), que ya contenían ampliaciones para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos, refundiendo y clarificando las medidas adoptadas en ellas.

Las medidas tributarias adoptadas son las siguientes:

a) Ampliaciones de plazos para la presentación de autoliquidaciones: Los plazos para la presentación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los Tributos sobre el Juego que finalicen entre el inicio del estado de alarma (14 de marzo) y su finalización, prórrogas incluidas, se amplían por un período de dos meses. Esta ampliación se computará desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación.

El plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones de estos impuestos se am­pliará en un mes adicional, contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, si se producen cualquiera de las siguientes situaciones:

(i) Que, como resultado de la ampliación por dos meses, el nuevo plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma sea inferior a un mes.

(ii) Que el plazo ordinario de presentación y pago de estos impuestos termine en el mes siguiente al término del estado de alarma y, por lo tanto, no les haya sido de aplicación la ampliación de dos meses detallada con anterioridad.

Del mismo modo, la prórroga para la presentación de las autoliquidaciones del ISD en relación con las adquisiciones por causa de muerte se podrá solicitar en un plazo de dos meses adicional al de seis meses (desde el devengo del impuesto) establecido en la normativa del impuesto, siempre que el vencimiento se produzca desde el 14 de marzo de 2020. Este plazo se ampliará en un mes si se dan las circunstancias descritas en los puntos (i) y (ii) anteriores.

Las anteriores ampliaciones de plazos se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes para efectuar la presentación de declaraciones y pago de los impuestos por medios telemáticos. La cumplimentación telemática de las autoliquidaciones realizada por el personal al servicio de la Dirección General de Tributos implicará la autorización para que la Administración Tributaria efectúe su presentación telemática, en la forma y con las condiciones que establezca el Director General de Tributos.

b) Suministro de información y documentación por vía telemática: Se extienden a todos los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cedidos a Aragón las obligaciones de suministro y remisión de copias simples electrónicas y fichas notariales establecidas actualmente para los notarios que actúen en el ámbito de esa comunidad autónoma. Para el cumplimiento de cualquier obligación de suministro de información con trascendencia tributaria en los impuestos cedidos se deberán utilizar los canales y requisitos de comunicación electrónicos determinados legal o reglamentariamente.

Finalmente, se habilita al Director General de Tributos para que, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, pueda prorrogar las ampliaciones de plazos indicadas y adoptar las medidas oportunas para reducir en la medida de lo posible la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria, priorizando la atención telefónica o la comunicación mediante correos electrónicos habilitados al objeto.

La orden entra en vigor el 16 de abril de 2020, pero las medidas relativas a ampliaciones de plazo y presentación telemática tendrán efectos desde el 14 de marzo de 2020.