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COVID-19: Andalucía amplía en un mes más los plazos para las declaraciones del ISD y el ITPyAJD y bonifica al 100% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

Alerta Tributario Andalucía

Ante la continuación del estado de alarma, mediante el Decreto-ley 14/2020, publicado el 27 de mayo de 2020, se amplía el alcance temporal y económico de algunas de las medidas ya adoptadas mediante el anterior Decreto-ley 3/2020.

El Decreto-ley 3/2020 (ver nuestra alerta) amplió el plazo de presentación y pago de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en tres meses adicionales a los previstos en la normativa de cada tributo. Teniendo en cuenta que el estado de alarma seguirá vigente más allá del 30 de mayo, el Decreto-ley 14/2020 establece que se dispondrá de un mes adicional cuando la fecha de plazo de presentación e ingreso de dichas declaraciones, tras el período de ampliación de tres meses, finalice en junio de 2020.

El referido Decreto-ley 3/2020 también reguló una bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar. Ahora, mediante el Decreto-ley 14/2020, se establece que la bonificación será del 100% para la cuota trimestral devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

Finalmente, se informa de que, en relación con las tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, la publicación por la Agencia Tributaria de Andalucía previa a la expedición de las liquidaciones se realizará en su sede electrónica en lugar de mediante tablones de anuncios. También se realizará en la sede electrónica la notificación colectiva de las liquidaciones. No obstante, hasta la creación de esta sede, las publicaciones se realizarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

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