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COVID-19: Álava ofrece pautas interpretativas de sus normas tributarias excepcionales

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Como informamos en nuestra alerta de 20 de marzo (acceda aquí) la Diputación Foral de Álava publicó en esa misma fecha el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, en el que adoptaba medidas tributarias excepcionales para hacer frente a los efectos económicos de la crisis sanitaria. A fin de responder a las dudas interpretativas suscitadas, ha publicado en su página web unas pautas sobre cómo interpretar el Decreto.

Entre otras, aclara los siguientes aspectos:

a) Ámbito de aplicación: Las medidas excepcionales son aplicables únicamente a quienes les resulte de aplicación la normativa tributaria alavesa; es decir, no afectarán a quienes tributen en Álava por cifra relativa pero que no apliquen normativa alavesa.

b) SII: Los plazos para el envío de los registros de facturación que finalicen a partir del 14 de marzo se extenderán hasta el 1 de junio de 2020. No obstante, se recomienda su envío en los plazos habituales.

c) Compensación de oficio de deudas: El inicio de oficio de procedimientos tributarios, que queda suspendido hasta el 1 de junio, no afecta a la compensación de oficio de deudas tributarias.

d) Impuesto sobre Sociedades y pago fraccionado: Las ampliaciones de plazo de presentación de autoliquidaciones (mensuales o trimestrales) no afectan al Impuesto sobre Sociedades. La Diputación Foral de Álava aclara que tampoco afectan a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre  Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No residentes correspondientes a establecimientos permanentes de períodos partidos, cualquiera que sea la normativa aplicable, ni a las autoliquidaciones del primer pago fraccionado de aquellas sociedades sujetas a normativa de territorio común.

e) Caducidad del procedimiento: La paralización de procedimientos tributarios iniciados antes del 14 de marzo de 2020 se califican como interrupción no imputable a la Administración. La Diputación aclara que ello implica que no se produce la caducidad del procedimiento por el período transcurrido durante el estado de alarma (y sus prórrogas).

f) Fraccionamiento excepcional: Se pueden acoger a esta medida excepcional las personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas. La Diputación aclara en su nota que:

  • El ejercicio de referencia para verificar si una sociedad se puede calificar como microempresa o pequeña empresa es el 2019. Las entidades constituidas en el ejercicio 2020 se podrán calificar como microempresa o pequeña empresa salvo que se hallen participadas directa o indirectamente en al menos un 25% por empresas que no tengan la calificación de microempresa o pequeña empresa (excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial).
  • Pueden aplicar estas medidas las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
  • No se pueden acoger a esta medida las personas físicas para las que el arrendamiento de inmuebles no constituya actividad económica ni las sociedades patrimoniales.
  • El fraccionamiento excepcional se aplica tanto a deudas procedentes de autoliquidaciones como de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • En el caso de deudas tributarias con sanción reducida, la reducción de la sanción está condicionada a la conformidad y al pago; por lo que si se fracciona el pago se pierde el derecho a la reducción.

g) Pago fraccionado del IRPF: El decreto indicaba que los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y al segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y a los tres primeros bimestres de 2020. La Diputación aclara que se anulan dichos pagos fraccionados.

h) Cumplimiento de obligaciones fiscales en plazos habituales: Si, a pesar de la suspensión, prórroga de plazos o anulación de pagos fraccionados, el contribuyente desea cumplir con sus obligaciones en los plazos ordinarios, lo podrá hacer siempre que no implique una actuación presencial.