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COVID-19: Álava publica medidas tributarias urgentes

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 20 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario dirigidas a responder al impacto económico negativo que la situación actual está causando a los contribuyentes.

La norma entra en vigor el día de su publicación (20 de marzo de 2020), pero producirá efectos desde el 14 de marzo.

Se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes sujetos al sistema tributario de Álava, esto es, a quienes les resulte de aplicación la normativa tributaria alavesa.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones

  • El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alama (vigente hasta el 29 de marzo) o, en su caso, las prórrogas que se decreten.
  • El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.
  • El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio.
  • El plazo de ingreso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo se extenderá hasta el 1 de junio.
  • El plazo de presentación de declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo se extenderá hasta el 1 de junio.
  • Los plazos de los recursos, reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario se extenderán hasta el próximo 1 de junio.

Se permite el fraccionamiento excepcional de determinadas deudas sin intereses de demora

  • Fraccionamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas: Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser fraccionadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda tributaria después del 1 de junio, mediante la solicitud de un fraccionamiento de seis cuotas mensuales de igual importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio. La solicitud de fraccionamiento se realizará con la presentación de la autoliquidación.
  • También se podrán acoger a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas por las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. Estas cantidades se satisfarán en las mismas condiciones dispuestas en el punto anterior, debiendo presentarse la solicitud de fraccionamiento antes del 1 de junio.
  • Igualmente se podrán fraccionar las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • En el caso de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes, tanto el pago correspondiente al mes de abril como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.

Se suspende, prorroga o aplaza el inicio de procedimientos tributarios

En concreto:

  • Se suspenden hasta el 1 de junio los procedimientos tributarios de oficio cuya fecha de inicio estuviera prevista a partir de 14 de marzo de 2020. Esta suspensión no afecta a la campaña de renta, que se regirá por las normas que se dicten al efecto.
  • Por lo que se refiere a los procedimientos que se encontrasen en marcha, los periodos de paralización que se produzcan hasta que cese el estado de alarma no tendrán la consideración de interrupción injustificada del contribuyente o dilación imputable a la Administración.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
  • Se suspenderá el cómputo del plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo y 1 de junio.

Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

Por último, aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y al segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y al primer, segundo y tercer bimestre de 2020.