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COVID-19: Álava introduce nuevas deducciones y exenciones en el IRPF, el ISD y el ITPyAJD

España - 

El 1 de julio de 2020 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2020, de 23 de junio, a través del cual Álava aprueba nuevas medidas tributarias para hacer frente a la situación económica derivada de la crisis sanitaria.

Las medidas aprobadas son las siguientes:

1. IRPF

a. Deducción por obras en la renovación de la vivienda habitual 

Los contribuyentes podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas en 2020 por obras en la renovación en la vivienda habitual de su propiedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

i. Que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.

ii. Que las obras estén sometidas a licencia municipal de obras y se disponga de dicha licencia.

iii. Que el presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo de 3.000 euros.

iv. Que las obras se inicien entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y hayan finalizado antes de 31 de marzo de 2021.

La deducción será del 15% cuando la finalidad de la obra sea la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.

La base máxima de deducción será de 15.000 euros y se determinará en función de las cantidades satisfechas por la ejecución de las obras (menos las subvenciones recibidas), que se deberán justificar mediante la aportación de las facturas correspondientes.

b. Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos: En 2020 los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y de uso particular, en fincas de propiedad del contribuyente o garajes comunitarios. Para ello es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

i. Disponer de las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

ii. Iniciar las instalaciones entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y finalizarlas antes de 31 de marzo de 2021.

La base máxima de deducción será de 15.000 euros y los costes soportados (menos las subvenciones recibidas) se deberán justificar mediante la aportación de la factura correspondiente.

2. Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario 

En 2020, las prestaciones por contingencias de enfermedad y fallecimiento causadas por el COVID-19 derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de UNESPA (o de cualquier otro seguro colectivo gratuito similar suscrito por entidades aseguradoras), estarán exentas de IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

3. ITPyAJD 

Las escrituras de formalización de determinadas moratorias estarán exentas del impuesto. En concreto, estarán exentas las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (acceda a nuestra alerta), en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (acceda a nuestra alerta); y las moratorias convencionales concedidas al amparo de acuerdos marco sectoriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (acceda a nuestra alerta).

4. Norma Foral General Tributaria 

Se establece un nuevo supuesto de cesión de datos vinculada con la colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

 

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