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La Corte Suprema de Chile ratifica el criterio por el que no procede la interposición de peticiones de forma subsidiaria en el recurso de casación en el fondo

Chile - 

Alerta Litigación Chile

El pasado 7 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile declaró inadmisible y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en los autos sobre juicio sumario de reclamación de multa caratulados “Laboratorio Recalcine S.A. con Instituto de Salud Pública de Chile”, Rol 59.703-2020, en que la parte demandante recurrió contra la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó la sentencia del 14° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda.

El recurrente de casación había formulado en su recurso las siguientes peticiones: “por una parte (…) la improcedencia de la sanción impuesta; por otra, que la autoridad reclamada no tendría facultades para aplicar las sanciones impuestas mediante la Resolución reclamada; por otra, que la acción administrativa se encontraría prescrita y, por último, que en subsidio de todo lo anterior, procedería la rebaja de la multa al mínimo legal” (considerando 3°).

La Corte Suprema, en su resolución, refirió que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y, por lo tanto, “no procede plantearlo con peticiones subsidiarias, toda vez que o ha existido infracción de la ley en un determinado sentido, o no la hay” (considerando 3°). Por otro lado, dispuso también que “las peticiones que en la especie se invocan son necesariamente contradictorias y suponen la aplicación de la ley de maneras distintas” (considerando 3°), ello en función de que estableció que la última petición subsidiaria de la recurrente suponía aceptar que el ISP contaba con facultades para imponer sanciones y que la acción para perseguir su responsabilidad administrativa no estaría prescrita, facultades y vigencia de la acción que son, precisamente, las que se cuestionan en la petición principal del recurso a propósito de las normas legales que el recurrente invoca como vulneradas.

El máximo tribunal declaró además haber resuelto en este sentido en reiteradas ocasiones, “toda vez que este medio de impugnación no admite formulas genéricas de denuncia de transgresión de disposiciones legales, ni errores de derecho alternativos o subsidiarios, ni tampoco peticiones del mismo tipo, sino que estas deben ser claras y categóricas” (considerando 3°), ratificando así su posición sobre la materia.

Frente a esto, la recurrente dedujo reposición, la que fue rechazada recientemente por la Corte Suprema, con lo que el fallo quedó ejecutoriado.