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Congreso de Chile aprueba el Proyecto de Ley Fintech

Alerta Mercantil Chile

El 12 de octubre de 2022, el Congreso de Chile aprobó el Proyecto de Ley Fintech (Ley Fintech), faltando únicamente su promulgación por el presidente de la República para convertirse en ley. En esta alerta informativa detallamos los aspectos destacados de esta nueva norma.

Objetivos

La Ley Fintech mantiene los lineamientos propuestos por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al Ministerio de Hacienda, y tiene por objeto principalmente:

  • Establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos otorgando atribuciones regulatorias a la CMF
  • Establecer un sistema de open banking o finanzas abiertas para el intercambio de información de clientes entre las entidades participantes del sistema
  • Modificar y actualizar otras leyes para ajustar su contenido a la Ley Fintech

Actividades reguladas

Los servicios regulados por la Ley Fintech son:

  1. Plataformas de financiamiento colectivo
  2. Sistemas alternativos de transacción
  3. Intermediación de instrumentos financieros
  4. Enrutamiento de órdenes
  5. Asesoría crediticia
  6. Asesoría de inversión
  7. Custodia de instrumentos financieros

En particular, conviene tener presente lo siguiente:

  • Inscripción en el registro de la CMF

Las entidades que pretendan prestar uno o más de los servicios regulados deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que llevará la CMF.

La CMF tiene un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto de las solicitudes de inscripción, plazo que se suspenderá si solicita correcciones. Vencido el plazo, deberá pronunciarse sobre la solicitud y, si así procede, inscribir al solicitante dentro de los tres días hábiles.

  • Autorización para la prestación de los servicios regulados

Además de la inscripción en la CMF, para prestar servicios regulados se deberá contar con la autorización previa de ésta, que será otorgada una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la Ley Fintech y los específicos que para cada servicio regulado definirá la CMF mediante norma de carácter general.

Otros asuntos en relación con los servicios regulados:

  • Garantías y patrimonio mínimo: La CMF podrá exigir garantías y/o patrimonio mínimo a quienes presten servicios regulados, dependiendo de su volumen de negocios o número de clientes.
  • Infracciones: Se establece un régimen específico de infracciones que, entre otras, incluye prestar servicios sin estar inscrito o sin haber obtenido la autorización previa para prestar los servicios específicos, no constituir las garantías exigidas, presentar antecedentes falsos y difundir información falsa, incompleta o inductiva a error.

Sistema de finanzas abiertas

Se crea un sistema de finanzas abiertas con el objeto de permitir el intercambio de información de clientes financieros que hayan consentido expresamente en ello, a través de interfases de acceso remoto y automatizado que permitan una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes del sistema.

Participantes del sistema

Sólo podrán participar del sistema aquellas entidades que sean calificadas como:

  • Instituciones proveedoras de información (bancos, emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos, y aquellas que defina la CMF como corredores de bolsa, administradoras generales de fondos, etc.).
  • Instituciones proveedoras de servicios basados en información (entidades que se inscriban en el nuevo registro que llevará la CMF al efecto)
  • Instituciones proveedoras de cuentas.
  • Proveedores de servicios de iniciación de pagos (entidades encargadas de instruir órdenes de pago o transferencias electrónicas a nombre de sus clientes, inscritos en el nuevo registro que llevará la CMF al efecto).

Estas entidades deberán permitir la consulta y acceso a la información, de acuerdo con las condiciones, plazos y especificaciones que deberá definir la CMF.

Composición del sistema

El sistema deberá comprender: 

  • Información general de los productos y servicios financieros que se ofrezcan al público y canales de atención.
  • Información de identificación y registro de los clientes y sus representantes.
  • Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el uso o historial de transacciones realizadas por los clientes.
  • Comunicaciones entre proveedores de servicios financieros en relación con la portabilidad financiera.
  • Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos.
  • Otros datos o información relativa a productos o servicios financieros que la CMF determine.

La CMF deberá dictar las normas que regulen las interfaces de intercambio de información, medidas de ciberseguridad, forma de prestar el consentimiento libre, informado, expreso y específico y medios para la autenticación de clientes.

Modificaciones a otras leyes

La Ley Fintech establece modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellos:

  • Ley 20950, referida a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias.
  • Ley 18840 orgánica del Banco Central de Chile.
  • Ley 8045 del Mercado de Valores, estableciendo, entre otras materias, un régimen de inscripción simplificado para títulos de deuda que cumplan ciertos requisitos que determinará la CMF.
  • Ley 18046 sobre Sociedades Anónimas, modificando, entre otras materias, el número de accionistas para ser considerada sociedad anónima abierta, pasando de 500 a 2.000 accionistas.
  • Decreto Ley 251, incorporando, entre otras materias, los denominados “seguros paramétricos.”

Vigencia

Las normas relativas los servicios regulados y al sistema, regirán a contar de la entrada en vigencia de la correspondiente normativa que dicte la CMF. Las normas relativas al sistema deberán ser dictadas dentro de un plazo de 18 meses desde la publicación de la Ley Fintech.