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La Comunidad de Madrid modifica la Ley del Suelo para simplificar trabas administrativas y liberalizar el sector

España - 

Alerta Derecho Administrativo España

Se prioriza el mecanismo de declaración responsable y el control 'ex post' de las actuaciones por parte de la Administración, con la intención de simplificar trámites y agilizar los plazos y, con ello, potenciar la recuperación económica del sector de la construcción.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2020 se ha publicado la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

La modificación de la Ley del Suelo aprobada reforma el régimen de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo previsto en la vigente Ley 9/2001, del Suelo, suprimiendo, con carácter general, la necesidad de obtención de licencias urbanísticas –excepto para aquellas actuaciones sometidas a este título por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015, que tiene carácter básico en este aspecto–. Las licencias urbanísticas que hasta ahora resultaban exigibles serán sustituidas por declaraciones responsables.

Mediante la presente modificación se prioriza el mecanismo de declaración responsable y el control ex post de las actuaciones por parte de la Administración, con intención de simplificar trámites y agilizar plazos y así potenciar la recuperación económica del sector de la construcción, que supone el 20% del empleo en la Comunidad de Madrid y presenta un importante efecto multiplicador en términos de PIB.

Ha de destacarse como principal novedad el sometimiento al régimen de declaración responsable de la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta, además de que se regulen otras modificaciones como son el sometimiento al régimen de declaración responsable las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial o público.

Por otro lado, no será necesaria la obtención de licencia urbanística ni la presentación de declaración responsable para la realización de obras y actuaciones urbanísticas de menor entidad, como son la renovación o reposición de instalaciones eléctricas o de aire acondicionado, la sustitución de alicatados, yesos y pinturas o las reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, entre otras.

Por último, cabe señalar que los procedimientos de solicitud de licencia y declaración responsable ya iniciados continuarán tramitándose y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable.