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La Comunidad de Madrid aprueba una nueva ley de medidas urgentes para incrementar la oferta de vivienda con protección pública

España - 

La nueva norma da continuidad a las medidas introducidas por la Ley 3/2024, potenciándolas, al prever nuevos supuestos en los que resulta admisible el cambio de uso a vivienda protegida, así como incrementos de edificabilidad y densidad de vivienda protegida.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el 15 de junio la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública, mediante la cual la Asamblea de esta comunidad autónoma ha aprobado nuevas medidas en materia de vivienda con protección pública.

La nueva ley se enmarca en la misma línea de flexibilización urbanística iniciada por la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, sobre la que ya informamos en anteriores publicaciones (accesibles aquíaquí). Dicha norma introdujo, entre otras medidas, la posibilidad de implantar viviendas de protección pública destinadas a arrendamiento en suelos calificados como terciario de oficinas, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico y siempre que se cumplieran determinados requisitos.

Mediante la Ley 2/2026 se prorroga por un plazo de dos años la vigencia de la Ley 3/2024 (que inicialmente finalizaría su vigencia en octubre de 2026) y, adicionalmente, se incorporan, entre otras, las siguientes novedades:

  • Nuevos supuestos de cambio de uso a vivienda de protección (VPO). Entre las principales novedades, se amplían las posibilidades de cambio de uso de terrenos y edificaciones para destinarlos a viviendas con protección pública en régimen de arrendamiento. Hasta ahora, la Ley 3/2024 únicamente permitía este cambio en parcelas con calificación de uso terciario de oficinas.
    La Ley 2/2026 extiende dicha posibilidad a dos nuevos supuestos: (i) parcelas de uso terciario de hospedaje; y (ii) parcelas sin edificar o con edificabilidad remanente con calificación de uso dotacional privado.
  • Incremento de la edificabilidad y la densidad de VPO. La norma también prevé la posibilidad de autorizar, sin necesidad de modificación del planeamiento urbanístico vigente, un incremento de hasta un 20% de la edificabilidad y de hasta un 30% de la densidad en parcelas sin edificar calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección y en redes públicas sin edificar que se destinen a dicha vivienda protegida.
    El resto de los parámetros de aplicación a la parcela serán los establecidos por los instrumentos de ordenación urbanística vigentes. No obstante, para la adecuada materialización del incremento de edificabilidad, se podrá incrementar la altura de la edificación en un máximo de dos plantas sin necesidad de modificación del planeamiento urbanístico vigente.
  • Posibilidad de implantar alojamientos temporales en parcelas industriales. Otra de las novedades es la posibilidad de que los ayuntamientos autoricen, con carácter temporal y sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, la implantación de alojamientos temporales (que no podrán destinarse a domicilio habitual ni desarrollarse en régimen de división horizontal) en parcelas industriales vacantes integradas en la trama urbana y en un ámbito superior de referencia cuyo uso global sea el residencial.