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Colombia: Así son los beneficios para las inversiones agroalimentarias en las zonas económicas y sociales especiales (ZESE)

Colombia - 

Comentario Agribusiness Colombia

En Colombia, mediante la Ley 1955 de 2019, se estableció un régimen especial que permite acceder a beneficios en materia tributaria, en los Departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, así como en las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, al ser declarados estos territorios como zonas económicas y sociales especiales, regiones que se destacan por su gran potencial en materia agrícola.

¿Qué son las ZESE?

De conformidad con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (ver aquí), por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para el período comprendido entre 2018 – 2022, las ZESE hacen referencia a unas zonas en las que se aplica un régimen especial en materia tributaria cuyo propósito principal es atraer la inversión nacional y extranjera a los territorios que han sido declarados como tal y, así, mejorar las condiciones de vida de su población, a través de la generación de empleo.

En un primer momento, los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca fueron declarados como ZESE, pues son territorios que, teniendo una gran vocación agrícola y agropecuaria, cuentan con cifras de desempleo considerables. El Gobierno nacional, además, decidió declarar como ZESE a las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, en virtud, asimismo, de sus altos niveles de desempleo.

Es así como este régimen tributario especial tiene, por finalidad, la disminución del desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida. En ese sentido, pretende hacerle frente a los altos niveles de pobreza e incrementar el desarrollo de actividades agrícolas o agropecuarias en los territorios declarados como ZESE, precisamente a través de inversiones de esta naturaleza. 

¿Quiénes son los beneficiarios?

El régimen tributario especial aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en los territorios que han sido declarados ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es, el 25 de mayo de 2019, y aquellas existentes, constituidas legalmente que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para acceder a los beneficios?

Las sociedades que deseen acceder a los beneficios de que trata este régimen especial deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar un aumento de por lo menos el quince por ciento (15%) de empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores contratados durante los dos (2) últimos años gravables al año en el que, efectivamente, se dé aplicación a la tarifa del régimen tributario especial, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos, circunstancia que se debe mantener durante el período de vigencia del beneficio.
  2. Su actividad económica principal debe comprender actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

Vale la pena resaltar que la Ley 2069 de 2020 (ver aquí),  que rige desde el 31 de diciembre de 2020, a través de su artículo 10, adicionó un parágrafo al artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. En ese sentido, dispuso que las sociedades comerciales que, durante el año 2020 se acogieron al régimen especial tributario de las ZESE, no debían cumplir con el requisito de generación de empleo, referido en el numeral uno, durante dicha vigencia. Aquellas deberán cumplir este requisito a partir del año 2021.

¿En qué consisten los beneficios?

El régimen tributario especial de las ZESE implica dos beneficios en particular:

  1. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de las ZESE será de cero por ciento (0%) durante los primeros cinco (5) años contados a partir del año gravable 2020, y del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.
  2. En el caso que se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

Para ver mayor información oficial sobre la figura de las ZESE, puede dirigirse al siguiente enlace.