Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Chile: Salen a consulta los requisitos para que las garantías sean aceptadas como mitigadores de riesgo de crédito por los bancos

Chile - 

El 6 de enero de 2025 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta una propuesta de nuevo Capítulo 21-10 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos (RAN) sobre “Garantías como mitigadores de riesgo de crédito” y ajustes a otras normas bancarias sobre garantías. 

La propuesta normativa tiene por objeto cerrar las brechas identificadas en Chile dentro del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP) realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial en 2022. El FSAP destacó la necesidad de mejorar la normativa sobre garantías como mitigadores de riesgo de crédito por los bancos (MRC), señalando la necesidad de contar con lineamientos claros sobre la elegibilidad, valoración y revalorización de garantías para perfeccionar la gestión de estas y cubrir los riesgos asociados a su mantención. 

El proceso de consulta estará abierto hasta el día 28 de marzo de 2025. Los lineamientos que establece la nueva norma comenzarían a regir el 1° de enero de 2026.

Los principales cambios contemplados por la propuesta normativa publicada por la CMF son los siguientes:

1.- Nuevo Capítulo 21-10 de la RAN: este nuevo capítulo establece un marco general para el uso de garantías como MRC y su gestión adecuada durante todo el ciclo de vida de las garantías:

  • Se establecen responsabilidades del banco y de su directorio y alta administración para definir e implementar la gestión de garantías, con el fin de que existan políticas y procedimientos adecuados y que los riesgos asociados estén controlados.
  • En materia de requisitos de admisibilidad, se proponen lineamientos generales y específicos según la naturaleza de las garantías a ser utilizadas como MRC, para que cubran todo tipo de pagos y que no exista una correlación positiva significativa entre la capacidad de pago del deudor y el valor de la garantía.
  • La evaluación legal de las garantías se enfoca en establecer certeza jurídica y en efectuar una revisión legal suficiente para asegurar que las garantías sean legalmente exigibles y puedan ser liquidadas oportunamente.
  • Respecto de la valorización de las garantías, se distinguen tres tipos de valores (comercial, ajustado o haircuts, y mitigador) y se establece la frecuencia de revalorización según la naturaleza de las garantías (hipotecarias, prendarias y personales).
  • El registro y custodia de las garantías requiere que los bancos mantengan un sistema interno de registro de garantías con información completa y actualizada, y que cumplan con la inscripción en registros públicos externos.
  • Se dispone que el alzamiento de las garantías debe estar documentado y que los costos incurridos deben ser controlados y registrados.
  • En cuanto a la ejecución de garantías, se describen las acciones que el banco debe tomar para el cobro oportuno de las garantías, incluyendo, entre otras, la venta, adjudicación y recupero de la deuda.

2.- Admisibilidad y valorización de garantías: se ajustan los requerimientos del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables de los bancos sobre provisión y riesgo de créditos en lo relativo a la admisibilidad y valorización de garantías, en concordancia con los lineamientos del nuevo Capítulo 21-10 de la RAN, y se elimina la duplicidad de instrucciones sobre garantías. Se precisan, además, los lineamientos sobre la valorización y revalorización tanto para la cartera individual como grupal de los bancos.

3.- Gestión de garantías: se modifica el Capítulo 1-13 de la RAN sobre clasificación de gestión y solvencia de los bancos, incorporando ejemplos de elementos de gestión de garantías como parte del examen de la gestión del riesgo de crédito, asegurando que las políticas y procedimientos sean consistentes con el volumen y la complejidad de las operaciones.