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Chile regula la reactivación de su sistema de justicia

Chile - 

Alerta Litigación Chile

La Ley N° 21.379, promulgada el 30 de septiembre de 2021, modifica y complementa la Ley N°21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia. El objetivo es otorgar a los tribunales de justicia los instrumentos adecuados para enfrentar de manera ordenada la reanudación, a partir del vencimiento del Estado de Excepción Constitucional, de los términos probatorios suspendidos por la Ley N° 21.226. Además, regula los efectos de dichas suspensiones en algunas materias, y también la duración de las restantes medidas establecidas en la Ley N° 21.226.

La Ley Nº 21.226, que entró en vigencia el día 2 de abril de 2020, estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos y actuaciones judiciales por el impacto del COVID-19 en Chile. La continuidad de la generalidad de las medidas establecidas por dicha ley quedó supeditada a la vigencia del Estado de Excepción Constitucional decretado por el Gobierno en el mes de marzo de 2020, y cuya última prórroga venció este 30 de septiembre de 2021.

La nueva ley modifica la Ley N° 21.226 en los siguientes aspectos:

  • Deroga su artículo 6°, en virtud del cual los términos probatorios han permanecido suspendidos durante toda la vigencia del Estado de Excepción Constitucional.
  • Establece que la reanudación de los términos probatorios que se hayan encontrado suspendidos en virtud del artículo 6° de la Ley N° 21.226 se realizará a petición de parte, y que esta se producirá a contar de la fecha en que se notifique la resolución que acoja la respectiva solicitud, por el término legal que corresponda.
  • Con la excepción del entorpecimiento establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.226 y de la suspensión de los términos probatorios antes referidos, cuya reanudación se regula de la manera ya descrita, se reemplaza cualquier referencia al Estado de Excepción Constitucional presente en la Ley Nº 21.226, por una referencia al 30 de noviembre de 2021, extendiendo de esta forma la vigencia de aquellas medidas cuya duración estaba supeditada a la duración de este Estado de Excepción, hasta el 30 de noviembre de 2021.
  • Extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la regla del inciso primero del artículo 7º, que suspende ciertos plazos en materia penal.
  • Dispone que no se contabilizará, para los efectos del plazo del abandono del procedimiento, el tiempo en que el juicio se hubiere encontrado paralizado por la suspensión del término probatorio, por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 21.226.
  • Dispone que no regirá la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil para aquellas causas que, por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 21.226, hayan estado paralizadas por seis o más meses, sin perjuicio de la facultad de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.