Chile refuerza las obligaciones de transparencia de las tarjetas de crédito con un nuevo reglamento
La norma incorpora nuevas exigencias para la información contractual, los estados de cuenta y las plataformas digitales de pago, con el objetivo de facilitar la comparación de productos y mejorar la comprensión de los costes asociados al crédito.
El Decreto N.º 75, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2026, aprueba un nuevo reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito, dejando sin efecto el Decreto Supremo N.º 44, de 2012, del mismo Ministerio. Este nuevo instrumento normativo tiene por objeto mejorar la comprensión de la información financiera por parte de los consumidores, actualizar los estándares de transparencia a los avances tecnológicos y promover la comparación de productos crediticios ofrecidos por los distintos emisores.
El reglamento fue dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N.º 19.496, introducido por la Ley N.º 20.555, que dotó al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) de atribuciones en materias financieras. Sus disposiciones entrarán en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.
1. ¿Cuál es el contexto en que se dicta este reglamento?
La Ley N.º 20.555, publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2011, modificó la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores con el objeto de dotar al Sernac de atribuciones en materias financieras. En virtud de dicha modificación, el artículo 62 de la Ley N.º 19.496 dispuso que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictaría uno o más reglamentos para regular las disposiciones de la ley.
En cumplimiento de dicho mandato, se dictó en su momento el Decreto Supremo N.º 44, de 2012, que regulaba la información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, diversos conceptos propios del giro han variado, algunos han caído en desuso, y los medios digitales de seguimiento de operaciones y pago de deudas han transformado significativamente la industria. Adicionalmente, estudios encargados por el Sernac a grupos de académicos evidenciaron la necesidad de mejorar el contenido y formato de las hojas de resumen, los estados de cuenta, y las ofertas, seguimiento e interfaces de pago digitales que los emisores entregan al consumidor.
2. ¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación del nuevo reglamento?
El reglamento tiene por objeto establecer la información que, con sujeción a la Ley N.º 19.496, deben proporcionar los emisores de tarjetas de crédito en su publicidad, promoción, oferta, cotización u ofrecimiento, así como durante la celebración, vigencia y término de los contratos de apertura de línea de crédito, y en los demás contratos, productos y servicios asociados a las tarjetas de crédito.
Sus disposiciones se aplican a: (i) emisores y operadores de tarjetas de crédito; (ii) consumidores, en tanto destinatarios finales de la publicidad, promoción, oferta, cotización, simulación u ofrecimiento de tarjetas de crédito; y (iii) consumidores que hayan contratado una tarjeta de crédito.
3. ¿Cuáles son los principales aspectos que regula?
El reglamento se estructura en seis títulos que abordan las siguientes materias principales:
a. Disposiciones generales y definiciones. El Título I contiene 65 definiciones que actualizan y amplían el glosario del anterior reglamento, incorporando conceptos como avance en efectivo en el extranjero, bloqueo permanente de la tarjeta de crédito, interfaz de pago de tarjeta de crédito, Carga Anual Equivalente Prepago (CAEP) y Costo Total del Crédito (CTC), entre otros.
b. Información en cotizaciones, contratos y productos asociados. El Título II regula detalladamente el contenido y formato de las cotizaciones, estableciendo que deben incluir información general, información sobre el producto principal (cupos, comisiones), tasas y CAE, costos por atraso, y productos o servicios asociados. Se establece un plazo mínimo de vigencia de siete días hábiles para las cotizaciones, las que se entregarán por defecto por medios digitales. Se regula igualmente el contenido mínimo de los contratos, la hoja de resumen estandarizada, la información a avalistas, fiadores y codeudores solidarios, y los mandatos otorgados por el consumidor.
c. Razones del rechazo a la contratación. El Título III establece la obligación del emisor de informar al consumidor la aceptación o rechazo de la contratación de una tarjeta de crédito, fundando el rechazo en condiciones objetivas que se detallan en un catálogo de 16 causales, tales como excesiva carga financiera, insuficiencia de patrimonio, morosidades vigentes o existencia de procedimientos judiciales o administrativos en curso, entre otras.
d. Información y pago durante la vigencia del contrato. El Título IV regula el estado de cuenta, el seguimiento de movimientos, los derechos del consumidor durante la ejecución del contrato y el interfaz de pago de tarjeta de crédito. Se establece un formato estandarizado para el estado de cuenta que incluye, entre otros elementos, un resumen general con ítems claramente identificados (A a F), un gráfico de barras de evolución de montos facturados y pagados de los últimos seis períodos, información detallada sobre cupos, y un recuadro explicativo sobre las consecuencias de cada nivel de pago.
e. Información publicitaria. El Título V establece que toda publicidad de tarjetas de crédito debe efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles, y en moneda de curso legal. Se exige informar la Carga Anual Equivalente (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC) en toda publicidad que mencione una cuota o tasa de interés de referencia. Se regulan además las comunicaciones por correo electrónico y otros medios tecnológicos, y se establecen requisitos de contenido y formato para promociones y ofertas.
f. Disposiciones finales y transitorias. El Título VI contempla una revisión periódica del reglamento cada tres años por parte del Sernac, quien deberá presentar un informe con recomendaciones normativas al ministro de Economía. Las disposiciones transitorias establecen que el reglamento entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación y que la primera evaluación se realizará al cumplirse cuatro años desde dicha publicación.
4. ¿Qué novedades relevantes introduce el nuevo reglamento?
En primer lugar, se incorpora la regulación de los medios digitales de seguimiento de operaciones y pago de deudas, estableciendo requisitos mínimos de contenido para las interfaces de pago de tarjetas de crédito, incluyendo opciones de pago diferenciadas con leyendas explicativas sobre sus consecuencias financieras.
En segundo lugar, se introduce el indicador de Carga Anual Equivalente Prepago (CAEP), que revela el costo actual del total de créditos en curso y permite al consumidor evaluar la conveniencia de prepagar su deuda comparando la CAEP con la CAE de un nuevo crédito.
En tercer lugar, se rediseña integralmente el estado de cuenta, incorporando un gráfico de barras que muestra la evolución de montos facturados y pagados en los últimos seis períodos, un recuadro de “¿QUÉ PASA SI PAGA…?” con tres escenarios de pago y sus consecuencias, y una sección de información general de vencimiento de montos adeudados con los próximos seis montos por vencer.
En cuarto lugar, se establece la obligación de los emisores de otorgar a los consumidores acceso permanente a información sobre los movimientos de su tarjeta, a través de medios digitales, dividida en tres secciones diferenciadas: cupo disponible (con gráfico de barras de los últimos 12 meses), movimientos facturados y movimientos no facturados.
En quinto lugar, se actualiza y amplía significativamente el glosario de definiciones, incorporando 65 conceptos que reflejan la evolución del mercado de tarjetas de crédito y la integración de medios digitales en las operaciones financieras.
Finalmente, se introduce una sección de prevención de fraude en el estado de cuenta, con recomendaciones de seguridad estandarizadas para los consumidores.
5. ¿Qué establece el reglamento sobre la hoja de resumen y el estado de cuenta?
La hoja de resumen deberá ajustarse a un formato estandarizado con un tamaño de letra mínimo de 9,5 puntos tipográficos (13 puntos para títulos y subtítulos), e incluir cuatro secciones principales: (I) Cupo de la Tarjeta; (II) Comisiones, Intereses y Gastos de Cobranza; (III) Productos o Servicios Adicionales; y (IV) Glosario con definiciones de CAE, Costo Total del Crédito, Período de Facturación, Pago Mínimo y Total a Pagar.
Adicionalmente, la hoja de resumen debe incorporar un cuadro titulado “¿CUÁNTO PAGARÁ EN TOTAL POR ESTA TARJETA SI...?” que simule tres escenarios: una compra de $100.000 sin cuotas, una compra de $100.000 en 12 cuotas y un avance en efectivo de $100.000 en 12 cuotas.
El estado de cuenta, por su parte, debe comunicarse mensualmente por medios digitales, salvo solicitud expresa del consumidor de entrega física. Su formato estandarizado incluye el detalle del período actual con información pormenorizada de cada operación, las comisiones, abonos, impuestos, ajustes, e intereses y gastos de cobranza, además de la información de cupo y la sección de prevención de fraude. Se prohíbe expresamente la inclusión de publicidad, promociones u ofertas en el estado de cuenta.
6. ¿Qué implicancias prácticas tiene para emisores de tarjetas de crédito y consumidores?
Para los emisores de tarjetas de crédito, el nuevo reglamento impone la necesidad de adaptar sus sistemas de información, plataformas digitales y documentación contractual a los nuevos estándares de contenido y formato. Esto incluye la actualización de hojas de resumen, estados de cuenta, cotizaciones, interfaces de pago y plataformas de seguimiento de movimientos, así como la implementación de los nuevos indicadores CAEP y CTC en sus comunicaciones.
Los emisores deberán también revisar sus contratos de adhesión para asegurar el cumplimiento de las especificaciones mínimas establecidas en el reglamento, incluyendo la información sobre causales de término anticipado, plazos, mandatos, garantías personales y procedimientos de cobranza extrajudicial.
Para los consumidores, el reglamento busca facilitar una mayor y mejor comprensión de la información financiera, promoviendo la comparación entre productos de distintos emisores y reforzando la transparencia en las distintas etapas de la relación contractual. En particular, los nuevos formatos estandarizados de estados de cuenta y las interfaces de pago con opciones diferenciadas y leyendas explicativas permitirán a los consumidores tomar decisiones más informadas sobre sus pagos.
7. Conclusiones
La publicación del Decreto N.º 75 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo representa una modernización integral del marco regulatorio de información al consumidor de tarjetas de crédito en Chile, reemplazando un instrumento que se encontraba vigente desde 2012 y que resultaba insuficiente para abordar los desafíos de la era digital.
El nuevo reglamento destaca por incorporar los medios digitales como canal preferente de información, introducir nuevos indicadores financieros (CAEP y CTC) que favorecen la transparencia, estandarizar formatos de documentos clave como la hoja de resumen y el estado de cuenta con elementos gráficos y pedagógicos, y regular por primera vez las interfaces de pago digitales y el seguimiento de movimientos en línea.
Para las entidades emisoras de tarjetas de crédito, el plazo de dieciocho meses desde la publicación del reglamento para su entrada en vigencia constituye una ventana de adecuación que debe ser aprovechada para implementar los cambios necesarios en sus sistemas, plataformas y documentación, a fin de cumplir oportunamente con las nuevas exigencias regulatorias.
Profesionales de contacto
-
+56 2 29419000
-
+56 2 29419000
