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Chile: Se publica el Reglamento que establece el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores

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El Diario Oficial publicó, con fecha 5 de febrero, el Decreto Supremo N° 56, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores. El Reglamento consagra como principios básicos del procedimiento los de indemnidad del consumidor, economía procesal, publicidad, integridad y debido proceso, permitiendo con ello definir los elementos clave que regulan el mismo.

Por otra parte, se aclara que, en todo lo no previsto en el Reglamento y que no sea contrario a él, rigen las normas establecidas en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, estableciendo precisiones propias en lo relativo a los plazos.

Por otra parte, y ya en lo estrictamente procedimental, se establece que el procedimiento se sustanciará de manera electrónica, teniendo un plazo máximo de duración de tres meses de duración, prorrogable por otros tres meses más por resolución fundada dictada de oficio o a petición de parte.

En cuanto al inicio del procedimiento, el Reglamento dispone que este comienza por resolución del Sernac dictada de oficio, por solicitud del proveedor o en virtud de una denuncia fundada de una Asociación de Consumidores. En ella, se deben establecer los antecedentes que fundan la posible afectación del interés colectivo o difuso, requiriendo al proveedor que informe sobre causas judiciales pendientes por los mismos hechos e instándolo a entregar una propuesta de solución.

El Reglamento dispone que el Sernac no podrá iniciar este procedimiento una vez que se hayan ejercido acciones respecto de los mismos hechos y mientras se encuentren pendientes. Asimismo, regula que, una vez iniciado el procedimiento, ni el Sernac ni ningún otro legitimado activo podrá ejercer acciones para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores respecto de los mismos hechos mientras el procedimiento se encuentre en tramitación.

De otra parte, se establece que el proveedor puede solicitar la reserva de información respecto de aquellos antecedentes que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales, cuya revelación pueda afectar su desenvolvimiento competitivo.

Para concluir, el Reglamento establece que el procedimiento puede terminar por las siguientes causales:

  1. Término favorable: cuando concluye mediante resolución que contempla el acuerdo suscrito entre el Sernac, el proveedor y las demás partes, si fuere del caso.
  2. Término fracasado: sea por cumplimiento del plazo o bien cuando el Sernac o el proveedor manifiesten su voluntad de no perseverar en el procedimiento; y
  3. Término fallido: cuando el proveedor no responde o no manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento, cuando el apoderado no subsana su falta de facultades suficientes para transigir o cuando el proveedor no entrega los antecedentes necesarios para el cumplimiento de los fines del procedimiento.