Chile: Los prestadores de servicios esenciales deberán registrarse ante la ANCI
La Instrucción General N° 1 de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) establece la obligación de inscripción de los prestadores de servicios esenciales en la plataforma de reporte de incidentes. Esta medida, enmarcada en la Ley Marco de Ciberseguridad, es clave para asegurar el cumplimiento de los deberes de notificación y gestión de riesgos. La instrucción detalla quiénes deben inscribirse, cómo hacerlo y las consecuencias de no cumplir con esta exigencia.
El 4 de junio de 2025 fue publicada en el Diario Oficial la Instrucción General N° 1 de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI). Esta normativa fue dictada en virtud de la Ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad, vigente desde el 8 de abril de 2024, y tiene como objetivo establecer directrices claras para el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los prestadores de servicios esenciales.
La instrucción se centra específicamente en la inscripción obligatoria de estas instituciones en la plataforma de reporte de incidentes de ciberseguridad administrada por la ANCI. Este registro es un requisito previo para que estas entidades puedan cumplir con sus deberes de notificación de incidentes y aplicar medidas efectivas de gestión de riesgos, tal como lo exige la ley.
La inscripción deberá ser realizada por la persona designada como responsable de reportar ciberincidentes en la institución, quien actuará como contraparte técnica ante la ANCI durante todo el proceso.
- ¿Quiénes son considerados prestadores de servicios esenciales?
De acuerdo con el artículo 4°, inciso 2° de la Ley N° 21.663, se consideran prestadores de servicios esenciales la Administración del Estado y el Coordinador Eléctrico Nacional, aquellas entidades que operan bajo concesión de servicio público, así como instituciones privadas que prestan servicios en las siguientes áreas: generación, transmisión o distribución eléctrica; transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; telecomunicaciones; infraestructura digital; servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros; transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva; banca, servicios financieros y medios de pago; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; prestación institucional de salud por entidades tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, y la producción y/o investigación de productos farmacéuticos.
Sin perjuicio de lo anterior, la ANCI puede calificar otros servicios como esenciales, mediante resolución del director nacional.
- Obligación de inscripción en el Registro Nacional de Servicios Esenciales
Según lo establecido en la Instrucción General N° 1, todas las entidades calificadas como prestadores de servicios esenciales deberán inscribirse obligatoriamente en la plataforma de reporte de incidentes de la ANCI (https://portal.anci. gob.cl). Este registro debe realizarse conforme a las condiciones que la instrucción detalla, y su cumplimiento es indispensable para que la entidad esté en regla con la normativa vigente en materia de ciberseguridad.
La omisión de esta inscripción puede derivar en sanciones administrativas y poner en riesgo la operación regular de la entidad frente a los estándares de seguridad exigidos por la legislación.
- Un paso clave hacia una infraestructura digital más segura
La publicación de esta instrucción marca un hito en la implementación efectiva de la Ley Marco de Ciberseguridad. Al establecer un canal formal para la inscripción y monitoreo de los servicios esenciales, la ANCI busca fortalecer la coordinación y respuesta ante ciberamenazas que puedan comprometer la continuidad de servicios estratégicos para la ciudadanía.
Este nuevo requerimiento representa tanto una obligación legal como una oportunidad para reforzar la cultura de ciberseguridad en sectores clave del país.
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