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Chile: A partir de agosto de 2025 los empleadores deberán aportar un 1% adicional en cotizaciones previsionales

Chile - 

El 0,1% se destinará a la cuenta de capitalización individual en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del trabajador y el 0,9% irá al Seguro Social Previsional (SSP).

En el marco de la Ley N° 21.735, conocida coloquialmente como “Reforma Previsional”, se crea un Nuevo Sistema Mixto De Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, que tiene por objeto mejorar la pensión garantizada universal y establecer otros beneficios.

El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que, a contar de agosto de 2025, los empleadores deberán realizar un aporte adicional del 1% del sueldo imponible de cada trabajador o trabajadora dependiente. Este aporte no será descontado del salario de los trabajadores, sino que será de cargo exclusivo del empleador.

¿Cómo se distribuye este 1%?

  • 0,1% se destinará a la cuenta de capitalización individual en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del trabajador, sumándose al 10% de cotización obligatoria actual.
  • 0,9% irá al Seguro Social Previsional (SSP), que se depositará en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

¿Cómo se declara y paga?

La declaración y el pago se efectuará utilizando los mismos plazos y mecanismos vigentes para las cotizaciones previsionales, mediante herramientas informáticas o de forma presencial, donde la plataforma más utilizada es aquella administrada por el portal web de Previred. Al efecto, es pertinente considerar lo siguiente:

  • Empleadores que utilizan el portal web de Previred: la información del Seguro Social estará cargada automáticamente para el pago correspondiente a agosto.
  • Empleadores que usan software de remuneraciones o que cargan nóminas de trabajadores al portal web de Previred: deberán incorporar los nuevos campos requeridos para declarar el Seguro Social Previsional.

¿Cuál es el plazo para el pago de cotizaciones destinadas al SSP?

  • Pago por Internet: hasta el día 13 del mes siguiente, aunque sea sábado, domingo o festivo. El pago debe hacerse antes de las 14:00 horas del día 13 del mes siguiente.
  • Pago presencial: hasta el día 10 del mes siguiente al del pago de remuneraciones. Si el día 10 es sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.